VÉRTICE

Violó el Código Electoral del Estado

Edgar H. Badillo Medina

El pasado martes por la noche, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la sanción que aplicó el consejo general del Instituto Electoral del Estado, al excandidato del PAN a la alcaldía de Colima, Pedro Peralta Rivas, por actos anticipados de campaña, derivados de una entrevista que el 23 de abril ofreció a Diario de Colima en plena veda electoral.

 

La sanción económica que aprobó el máximo órgano de dirección electoral en el estado, fue por un monto de 29 mil 450 pesos, lo cual en su momento, motivó que el propio Pedro Peralta y el presidente estatal del PAN, Raymundo González Saldaña, arremetieran en contra de los integrantes del consejo general del Instituto Electoral del Estado, acusándolos de ser parciales y de estar al servicio del partido que promovió dicho recurso, el Revolucionario Institucional.

Una nota del portal www.colimanoticias.com da cuenta de la declaración que en aquel entonces dio el dirigente estatal del PAN: “(…) el PRI integró el Consejo Electoral Estatal donde impuso sus consejeros a modo, pero tenemos que apegarnos a la autoridad federal que es más institucional y sabemos que no se presta a intereses estatales”.

Otra nota del portal www.quadratincolima.com.mx también da cuenta de la serie de adjetivos que en su momento utilizó el excandidato del PAN al ayuntamiento de Colima, en donde al igual que el presidente de su partido, acusaba de parcial al Instituto Electoral del Estado, motivo por el cual anunciaba que acudiría a las instancias federales para apelar la sanción que había recibido.

En la sentencia ST-JDC-2373/2012, el magistrado ponente, Carlos Morales Paulín, estableció entre otros elementos, que los motivos de inconformidad promovidos, resultaron inoperantes, pues el recurso que se presentó, no comprobó que la autoridad responsable hubiera incurrido en infracciones constitucionales o legales, de igual forma, se estableció que Peralta Rivas no logró contravenir las razones torales estructuradas por la autoridad electoral.

Asimismo, para argumentar lo endeble del recurso legal presentado por Pedro Peralta, en la sentencia se establece que “el actor se limita a exponer de manera vaga e imprecisa, que en la entrevista contestó preguntas expresas”, a parte que en el mismo documento, se establece que la multa de 29 mil 450 pesos, fue la adecuada, toda vez que el aspirante, como diputado federal conocía la legislación electoral vigente en el estado y la defensa, nuevamente incurre “en una falta de motivación y fundamentación” jurídica.

Otro elemento que también se tomó en cuenta por parte de los magistrados de la Sala Regional Toluca del TEPJF para declarar inoperantes los agravios promovidos por Pedro Peralta, es el relativo a que el recurso que presentó ante el Tribunal Electoral del Estado, fue prácticamente el mismo, con puntos y comas incluidos, que presentó en Toluca; “de ahí que tales motivos de inconformidad resulten inoperantes”.

“Así, cuando el acto que se impugna es la emisión o dictado de una resolución, sentencia u otro acto que ponga fin a un determinado procedimiento; la exigencia de exponer una argumentación dirigida a demostrar la infracción de preceptos constitucionales o legales, no se tendrá por satisfecha cuando únicamente se reitere lo manifestado como agravios o consideraciones jurídicas ante la instancia que antecedió al presente juicio ciudadano.

En el caso, el actor reproduce los argumentos planteados en el escrito del recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, sin controvertir las razones

torales estructuradas por la autoridad responsable, a efecto de que se revoque o modifique la determinación adoptada en el medio de impugnación controvertido”, dice la sentencia presentada.

La sentencia fue aprobada por unanimidad con los votos de los magistrados Carlos Morales Paulín, Adriana Favela Herrera y Santiago Nieto Castillo, siendo esta la última instancia a la que podía acudir Peralta Rivas, a quien luego de confirmarse que violó el Código Electoral del Estado, únicamente le resta pagar la multa que le fue impuesta por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, misma que se acreditó por la autoridad federal, fue apegada a derecho.

(edgarbadillo@hotmail.com)

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