MITOS Y MITOTES

Tercer Informe, ritual de despedida

Florencio Llamas Acosta.*

El próximo 15 de octubre de este año, se agota el periodo para los actuales ayuntamientos, muchos de los cuales por sus problemas financieros, ya no quieren queso, sino salir de la ratonera.

Ya el buenos días, empieza a ser sustituido por el de menos días, el conteo regresivo para la entrega de la administración no se detiene y los tiempos va urgiendo los pendientes de la agenda municipal.

En lo que resta al periodo, los gobiernos municipales, además de organizar sus últimas fiestas patrias, tiene que concluir las obras aprobadas en su programa operativo anual, junto con ellas, las entregas respectivas y el papeleo para justificar el gasto. A la par de estos pendientes, deben continuar con el proceso de entrega-recepción y presentar su tercer y último informe de labores.

Tomando en cuenta que la Ley del Municipio Libre establece que cada municipio será gobernado y administrado por un ayuntamiento, siendo esta la forma de gobierno municipal mediante la cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, es pertinente rendir cuentas de lo hecho durante un año con los recursos públicos.

El informe municipal, es una obligación que está plasmada en el artículo 47 de la misma ley, en la que se establece, que el presidente municipal al ser el responsable de ejecutar las determinaciones del cabildo, tiene la obligación de rendir al ayuntamiento, en sesión solemne, un informe por escrito de su gestión administrativa, el cual se verificará en la segunda quincena del mes de septiembre de cada año.

Es necesario destacar, que rendir el informe es parte de las obligaciones del presidente municipal, por ser el ejecutor de los acuerdos del cabildo y dirigir la estructura administrativa, además vale subrayar, que la ley establece que el informe se entrega por escrito en sesión solemne ante el ayuntamiento, es decir ante el sindico y regidores, por lo que no es obligatorio, si nos apegamos a la norma, el que el presidente en un evento suntuoso y ante muchos invitados, haga una narración de las obras y acciones desarrolladas.

Para reforzar la idea es menester hacer referencia al artículo 45 de la ley citada, donde aclara que es facultad y obligaciones de los ayuntamientos ejercida por conducto de los cabildos respectivos, el analizar anualmente el informe del estado que guarda la administración pública municipal, mismo que será rendido por el presidente municipal. De esta forma son los integrantes del cabildo como representantes de la población, los que tienen la facultad de analizar y evaluar el estado que guarda la administración municipal y valorar el avance y la atención a los acuerdos de los munícipes.

Sin embargo, los informes según la costumbre, más que una rendición de cuentas, son un ritual político, con el cual se busca legitimar la acción del presidente, a quien equivocadamente se le considera que es quien gobierna, pues solo es mandado.

Al respecto vale decir que el tercer Informe, tiene un plus adicional a los dos anteriores, pues adicional al informe es un ritual de despedida del presidente y su administración en la que busca al hacer el recuento de los tres años dejar una buena opinión de su paso por el municipio, sin embargo los ciudadanos ya emitieron su juicio, por lo que no es fortuito que en 7 de los 10 ayuntamientos haya alternancia.

¿Usted, como lo piensa?

*Licenciado en Sociología. Catedrático de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Colima.

Correo electrónico: llamas.florencio@gmail.com

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