Federico S. Ramírez

TIEMPO PARA PENSAR

¿Y yo por qué?

Federico S. Ramìrez

Aunque fue aceptada por los PARTIDOS POLÍTICOS (como quien dice “a chaleco") la decisión tomada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a que se debería cumplir con la CUOTA DE GENERO del 40% de un mismo género aun y cuando la propia Ley Electoral vigente señalaba en su artículo 219 numeral 2 que se exceptuaba dicho cumplimiento si la selección de sus candidatos resultaba de un proceso de elección democrático, los partidos políticos y en especial los candidatos afectados con toda y justa razón quedaron no muy conformes con tal decisión, pues cómo podemos observar dichos partidos habían cumplido con el ordenamiento electoral VIGENTE actuando de buena fe y conforme a derecho realizando la selección de sus candidatos mediante un proceso de selección democrático.

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