Colima.- Tras la Sesión Pública Extraordinaria del Proceso Electoral Ordinario Local, que se realizó la noche del viernes 9 de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEE) dictó una sanción en contra de la candidata a la gubernatura de Colima por Morena, Indira Vizcaíno Silva, por actos anticipados de campaña.
El TEE sesionó en acatamiento a la instrucción de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, luego de que el órgano colegiado local exonerara a la abanderada de Morena-Nueva Alianza.
En su resolutivo, el TEE emitió una nueva sentencia en contra de Vizcaíno Silva a la que se le comprobó, según la documentación presentada, que sí había infringido la Ley y realizó actos anticipados de campaña al estar presente en la supuesta entrega de medicamentos propiedad del sector salud de un particular al IMSS.
Este tema si fue considerado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como violatorio a las reglas electorales y se tomó como un acto anticipado de campaña.
En este sentido el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del expediente SUP-JE-59/2021, emitió una nueva sentencia en razón “de la revocación que hiciera de la sentencia definitiva recaída dentro del expediente radicado en este órgano jurisdiccional electoral PES-01/2021”.
A Indira Vizcaíno y a los Partidos Políticos Morena y Nueva Alianza Colima se les aplicó una amonestación pública por actos anticipad os de campaña, además de que se les aplicó una sanción económica de 8 mil 972 pesos por el mismo motivo.
El Tribunal local, en fecha nueve de abril del año en curso se resolvió el asunto PES-01/2021, en el que se determinó:
PRIMERO: Se acreditan las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña, imagen difundida en lugar prohibido y uso indebido de recursos públicos cometidos por Indira Vizcaíno Silva, actual candidata a la Gubernatura del Estado de los partidos políticos Morena y Nueva Alianza Colima, por lo que se le impone como sanción una multa mínima que asciende a la cantidad de $8,962 (ocho mil novecientos sesenta y dos 00/100 M.N.).
SEGUNDO. Se vincula al Instituto Electoral del Estado de Colima, para que reciba la multa a que fue condenada la infractora, y en caso de que ésta no cumpla con su obligación, dé vista a la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable.
TERCERO. Se vincula al Instituto Electoral del Estado de Colima, para que informe a este Tribunal local y remita la constancia de recepción de la multa entregada por la infractora; así como el comprobante de que los recursos obtenidos por la aplicación de la sanción económica impuesta en esta sentencia, fueron destinados para la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el Estado de Colima.
CUARTO. Infórmese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de lo resuelto en el presente asunto, en vías de cumplimiento a lo determinado en el expediente SUP-JE-59/2021.
QUINTO. Agréguese copia certificada de la presente sentencia al diverso expediente PES-04/2021, tramitado en este Tribunal local.
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