Solo el Congreso de la Unión legislará sobre desaparición forzada y tortura

Colima.- El Congreso del Estado aprobó la minuta de reforma a la Constitución Mexicana para que la desaparición forzada de personas y la tortura sea legislado solo por el Congreso de la Unión.

La Comisión dictaminadora, la de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, consideró importante que se establezcan criterios homogéneos en la ley que ese órgano expida para combatir y sancionar la desaparición forzada de personas.

Con esa reforma constitucional se establecerán los criterios sólidos para distinguir la figura de la desaparición forzada de otros tipos penales, como el secuestro, señala el dictamen de la minuta.

Mientras la tipificación del secuestro busca la protección del bien jurídico de la libertad, la tipificación de la desaparición forzada protege múltiples bienes jurídicos, señaló Martín Flores Castañeda, coordinador del Grupo Parlamentario.

¿Qué dice la legislación local?

La desaparición forzada de personas es un delito contemplado en el Código Penal del Estado de Colima, al que incluso se le dedica todo un capítulo, señaló el presidente de la comisión de Seguridad del Congreso local, Noé Pinto de los Santos.

“En Colima, la desaparición forzada de personas se castiga con una sanción de quince a cuarenta años de prisión, y multa por un importe equivalente de 300 a mil días de salario mínimo, destitución y privación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión público”.

En entrevista con AFmedios, destacó que Colima tiene legislación de avanzada en esta materia, pero consideró necesario avanzar, así como lo hacen las leyes federales.

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