Colima.- La presidenta del Congreso del Estado, Martha Sosa Govea, consideró que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), realizó un juicio ‘fast track, un juicio sumario y expedito’, al referirse a la resolución del incidente de ejecución de sentencia promovido por el PRI, para precisar a quién le correspondía proponer gobernador interino de acuerdo a la Constitución Política del Estado, en el que determinó que era el tricolor el que tiene la facultad y ordenó elegirlo de inmediato.
Esto incluso cuando la propia resolución del Tribunal al anular la elección, señaló que con base a lo que dice la Constitución del Estado tenían 5 días naturales para elegir gobernador interino, pero la presidenta del Congreso, argumentó una y otra vez que lo que señalaba el artículo 57 no era correcto por lo que decidieron alargaron los plazos, incluso llegado al vencimiento del periodo.
Ante este retraso, el PRI promovió un recurso y fue por ello que los magistrados al darse por enterados de que el Congreso no había cumplido, fue que les ordenó ayer (29 de octubre) acatar de inmediato, antes de que concluyeran los 5 días establecidos por Ley para hacerlo.
«En síntesis este resolutivo, que no lo compartimos, pero que lo respetamos y que lo vamos a acatar sin duda», dijo la diputada panista.
«Esa es la realidad que tenemos, vamos a sesionar, vamos a acatar el resolutivo de un tribunal, que no compartimos, que nos parece indebido, inconstitucional, pero que ya veremos si hay algún elemento legal para combatirlo o lo aceptamos sin más, aunque no lo compartamos».
Explicó en rueda de prensa, que no coinciden con la literalidad de la interpretación que hizo el Tribunal del artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que a la letra dice:
ARTICULO 100.- Para los efectos previstos en los artículos 55 y 57 de la Constitución, el Congreso calificará las causas que motiven la renuncia o licencia del gobernador y resolverá lo conducente.
Cuando el Congreso deba nombrar Gobernador interino o substituto lo hará en un plazo no mayor de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al en que apruebe la licencia o renuncia o se tenga conocimiento de la falta del titular del Poder Ejecutivo.
En los supuestos del presente artículo, quien venga fungiendo como Secretario General de Gobierno, asumirá el despacho del Poder Ejecutivo hasta en tanto el Congreso designe gobernador interino o sustituto o el provisional, en los términos de la fracción V del artículo 76 de la Constitución Federal, asuma el cargo.
Martha Sosa señaló que con el resolutivo, el TEPJF se ‘extralimita en sus funciones’, además de que verán si hay algún elemento legal para combatirlo.
«Hay también una extra limitación de funciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral, en este mismo resolutivo derogan el artículo 204 del reglamento de la Ley orgánica del poder Legislativo, nosotros respetamos las instituciones y sabemos que ellos son la instancia en lo electoral, pero en nada tienen que intervenir en la vida interna de una institución como es el Congreso del Estado de Colima».
La panista explicó que hay aún un diálogo a nivel nacional entre el PAN y el PRI, que será traído a lo local, en la búsqueda de un acuerdo y cumplimiento de compromisos de quién será el gobernador interino.
Además se deslindó de alguna influencia en las decisiones del Congreso de parte del senador Jorge Luis Preciado Rodríguez.
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