IFT aprueba establecimiento de número 911 para emergencias

México.- En Sesión Extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió los lineamientos de colaboración en materia de Seguridad y Justicia, para que la colaboración de los Concesionarios y Autorizados con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia sea oportuna y efectiva.

En términos del Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, dichos lineamientos incluyen el establecimiento del número 911 como número único armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia.

De conformidad con estos lineamientos, los códigos de servicios especiales: 060 (Policía Local), 061 (Policía Judicial Estatal y del D.F.), 065 (Cruz Roja), 066 (Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía), 068 (Bomberos) y 080 (Seguridad y Emergencia) autorizados a las entidades gubernamentales y de servicio social, deberán migrar hacia el número 911, que será administrado a nivel nacional por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que también tendrá a su cargo el código de servicios especiales 089 para el servicio de denuncia anónima.

Respecto a lo anterior, el Instituto reserva el número identificador de región 911 y establece los lineamientos para recuperar, en caso de requerirse, números locales que inicien con esa numeración.

Los concesionarios y autorizados deberán proporcionar la localización geográfica de la llamada o mensaje de texto de emergencia, el acceso al número 911 en forma gratuita e irrestricta incluyendo, sin ser limitativo, a teléfonos sin saldo, con servicio restringido y aparatos telefónicos de uso público; y no facturarán a sus usuarios las llamadas, mensajes de texto SMS, el tiempo aire según corresponda, ni montos a los Concesionarios y/o Autorizados por la originación, terminación o tránsito de las llamadas al Número 911 y al 089.

De igual manera, deberán contar con y poner a disposición de personas con discapacidad motriz, visual y auditiva, dispositivos o equipos terminales móviles que tengan funcionalidades y programas que les permitan la accesibilidad al Número 911 e informar a sus usuarios de la existencia y funcionalidad de los números 911 y 089 a través de campañas publicitarias, en lugares visibles en sus centros de atención y por medios electrónicos.

El número de emergencia comenzará a operar en la primera parte del 2016, de acuerdo con el IFT.

Lineamientos

Además del número 911, se incluye la priorización de comunicaciones de emergencia, el establecimiento de procedimiento para la recepción de reportes de equipos robados o extraviados, la creación de un Comité Especializado para la realización de estudios e investigaciones que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional, la anulación de señales en centros penitenciarios, entre otros.

El objetivo de estos lineamientos es que a través de la colaboración efectiva y oportuna entre autoridades y prestadores de servicios, se coadyuve en la labor de las instancias de procuración de justicia y seguridad.

Es importante manifestar que la mencionada colaboración versa sobre los requerimientos de información relacionada a la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, así como del registro de datos, lo anterior salvaguardando siempre y en todo momento la protección de la privacidad y los datos personales de los usuarios y los demás derechos protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que México sea parte.

En este sentido, los lineamientos también establecen que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

En materia de protección de datos, los lineamientos establecen expresamente que deberán contemplarse los mecanismos necesarios para la salvaguarda y protección de los datos personales de los usuarios, así como para la cancelación y supresión segura de la información. BP

 

 

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