México.- El Servicio de Administración Tributaria publicó un comunicado de prensa donde aclara que no se considera un nuevo impuesto a los lácteos, como lo señalaron algunos medios nacionales.
A través de su sitio de internet el SAT recordó que sigue vigente el Acuerdo de Certidumbre Tributaria convocado por el Presidente Enrique Peña Nieto el cual define que no habrá impuestos nuevos durante 2017.
Lo que el SAT publicó fue una aclaración al criterio normativo 6 del 2015 que explica el funcionamiento del Impuesto Especial a Productos y Servicios (IEPS) que especifica que para ser sujetos de impuesto, los productos deben exceder las 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
La reforma a la Ley del IEPS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de noviembre de 2016, hace referencia al precio de los hidrocarburos, no a los lácteos.
La ley especifica que los alimentos no básicos, no sólo los lácteos, que superen una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, son sujetos de impuestos, lo cual incluye: botanas, confites, chocolates y derivados del cacao, flanes, pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, así como helados, nieves y paletas de hielo.
Estos alimentos, que no pertenecen a la canasta básica, deberán cumplir con el etiquetado de sus productos para que los consumidores consideren las kilocalorías expuestas en ella. Los alimentos no etiquetados, se presumirá que superan las 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
La reforma a la ley, publicada en el apartado de Leyes Federales Vigentes de la Cámara de Diputados, indica que el SAT será quien determine las reglas de carácter general y dará a conocer los alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en este inciso.
La reforma a la ley incluye varios productos que tendrán un aumento en los impuestos como son los combustibles, las bebidas saborizadas, energéticas, alcohólicas, dulces, tabaco, etcétera.
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