Colima.- Este martes el Comité Directivo Estatal del PAN, anunció en rueda de prensa que iniciará una ‘cacería’ en contra de sus diputados locales que obedecieron la orden y sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en contra del alcalde de Cuauhtémoc, Rafael Mendoza Godínez.
Con ello la dirigencia albiazul dejó claro que es más importante que sus diputados defiendan al partido y a sus militantes que acatar la Ley o la orden de un Tribunal.
Y es que el delito por el que el Tribunal Federal ordenó al Congreso local sancionar a Mendoza, es el mismo por el cuál el Tribunal ya ha anulado dos elecciones de gobernador del estado, favoreciendo denuncias electorales del PAN en la entidad.
Marcelo Torres, coordinador Nacional de los Diputados Locales del PAN, informó que su partido desconoce la resolución emitida por la mayoría del Congreso Local para destituir al alcalde de Cuauhtémoc. En especial señaló el desconocimiento de sus diputados: Riult Rivera, Crispín Guerra y José Santos Dolores.
Por su parte, Eduardo Aguilar, coordinador Nacional Jurídico, reiteró que por términos estatutarios y reglamentarios desconocen la ratificación de la orden del Tribunal Electoral que hicieron los tres diputados panistas involucrados.
El Coordinador Jurídico Nacional reconoció la existencia de una determinación de la Sala Especializada del TEPJF donde se señala la “relativa” responsabilidad del alcalde, “al final del día existen muchas otras sanciones que se pudieron imponer, al final del día es una violación constitucional grave imponer una sanción máxima frente a una falta menor”, consideró.
El argumento del Jurídico es que Rafael Mendoza se encontraba en licencia del cargo de presidente municipal cuando acudió a un evento en apoyo a Jorge Luis Preciado Rodríguez, entonces candidato a la gubernatura de ese partido.
Sin embargo, el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el inciso ‘C’ dice que constituyen infracciones a la Ley autoridades o servidores públicos que incumplan el “principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales”, como lo hizo Mendoza Godínez.
El coordinador jurídico del PAN sostiene que Rafael Mendoza solicitó licencia para desprenderse del cargo antes de que se reformara la norma que determina que los alcaldes no pueden desprenderse del cargo.
Y es que el alcalde no estaba impedido para acudir a los eventos durante su licencia, pero sí de hacer uso de la voz y pedir el voto abiertamente a favor de un candidato señalando que a él como alcalde le ayudaría mucho que ganara su candidato estatal.
El Tribunal sanciona a Mendoza por violar el principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal que se sustenta en el Título Segundo, Capítulo I, Artículo 5 del a Ley Federal en Materia de Delitos Electorales donde se determina que si los servidores públicos cometen cualquier delito previsto en la Ley serán acreedores a una sanción penal y “la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.”
La última actualización hecha a esta ley se hizo el 27 de junio de 2014, dos años antes de la elección extraordinaria a gobernador de Colima en febrero 2016.
Finalmente anunciaron que sancionarán a Riult Rivera, Crispín Guerra y José Santos Dolores mediante los estatutos del partido, en los que se determine la ‘traición partidista’, sin embargo aún no se define la gravedad de la misma.
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