Ciudad de México.-La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a la emisora colimense XHECO-FM 90.5 FM (La Bestia Grupera) que no permita la participación de dos candidatos de Movimiento Ciudadano, Felipe Cruz Calvario y Jorge Fernández Cerda, como conductores de algún programa en esa estación.
La prohibición se mantiene mientras éstos mantengan la calidad de candidatos a algún cargo de elección popular local, ya que podrían contravenir la ley electoral, pues transcurre el periodo de veda electoral o de reflexión, en el cual no se tienen permitido realizar actos de proselitismo.
De igual forma, ordenó a Felipe Cruz Calvario, candidato a presidente municipal de Villa de Álvarez y Jorge Fernández Cerda, candidato a diputado local por el Distrito V en Colima, ambos por el partido Movimiento Ciudadano, que se abstengan de participar y/o intervenir como locutores de radio o con otro carácter en algún programa radial.
En sesión extraordinaria urgente, la Comisión determinó conceder la medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva, toda vez que -bajo apariencia del buen derecho- un ciudadano al adquirir el estatus de candidato y el de comentarista o locutor de radio, pudiera otorgarle un mayor tiempo de acceso a radio o televisión, por lo que coloca a esta persona una mayor exposición en los medios de comunicación, factor que puede llegar a afectar el principio de equidad en la contienda.
Lo anterior, ya que en el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Colima con número de identificación IEE/CG/A509/2018, se resolvió que los candidatos denunciados sí tienen los dos estatus, candidato y comentarista y/o locutor de radio, y que no era contrario a la ley, pero debían realizar sus actividades laborales con total responsabilidad.
Por tanto, la Comisión de Quejas determinó que contaba con elementos suficientes que permitieran inferir que aún siguen siendo comentaristas.
El Consejero Benito Nacif consideró que no se cuenta con los elementos probatorios suficientes para señalar que actualmente ambos candidatos realizan actividades como comunicadores en dicha estación, por lo que al no existir certeza respecto a la existencia de los hechos denunciados, sumado a que el quejoso no aportó prueba para acreditar dicha circunstancia, la medida cautelar solicitada debió declararse improcedente.
Improcedente cautelar solicitada por PAN
A su vez, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN), por la presunta violación al principio de imparcialidad por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y la Procuraduría General de la República (PGR), derivado de la supuesta publicación de diversos comunicados de prensa, relacionados con una aparente investigación en la que se vincula a Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República, por la Coalición “Por México al Frente”, con la intención de desprestigiarlo e intervenir ilegalmente en el Proceso Electoral Federal en curso.
La Comisión determinó que, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no se observa que exista una violación evidente al principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 de la Constitución. BP