Ciudad de México.- La Cámara de Senadores aprobó en lo general modificar el artículo 19 de la Constitución para ampliar los delitos por los que el Ministerio Público podrá solicitar prisión preventiva oficiosa.
El requerimiento se aplicaría cuando otras medidas cautelares no garanticen la presencia del imputado en el juicio.
A los delitos graves se agregó abuso o violencia sexual contra menores, uso de programas sociales con fines electorales, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Previo a la discusión y a propuesta de las comisiones dictaminadoras -Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Segunda- el Pleno aprobó incorporar la corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la Seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad o de la salud.
Además, fue modificado el segundo transitorio para que en un lapso de 90 días, siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión realice adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás ordenamientos correspondientes.
Se agregó un tercero transitorio para que los delitos en materia de corrupción, correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el titular de la Fiscalía General de la República, del fiscal anticorrupción.
Los senadores añadieron un artículo cuarto transitorio para precisar que la medida será evaluada con objeto de determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del decreto.
Dicha evaluación se realizará conforme los criterios del Sistema Nacional Seguridad Pública y del Sistema Penal Acusatorio, a través de informes del Gobierno Federal, gobiernos estatales, Poder Judicial de los estados, fiscalías o procuradurías correspondientes y organismos de protección de los derechos humanos. BP