Colima.- La senadora Martha Sosa Govea, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución para que se establezca como derecho del ciudadano, la intervención en los procesos de participación política que son: la consulta pública, el referéndum y el plebiscito.
Para ello, la legisladora federal propuso la reforma a la fracción primera del artículo 35, la fracción tercera del artículo 36, el artículo 40 y el artículo 41, todos de la Constitución Política Mexicana.
Con ello, dijo, las nuevas adiciones, el ciudadano tendría la prerrogativa, pero también la obligación de ser participe de estos procesos, además de que México sería una república representativa, participativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos.
Resaltó que es inconcebible la existencia de una verdadera democracia sin considerar la participación ciudadana, además de que su inclusión en la toma de decisiones no merma el trabajo legislativo ni reduce la capacidad de la administración pública, sino que favorece su eficacia.
Mencionó que el referéndum, es el procedimiento por medio del cual la toma de decisiones de los ciudadanos está condicionada únicamente al acuerdo o desacuerdo de las propuestas presentadas por sus representantes; el segundo de los mecanismos, la consulta pública, se refiere a la atracción de las necesidades concretas y prioritarias de la ciudadanía, de la cual depende la aplicación o suspensión de actos o políticas de gobierno; es una respuesta desde la ciudadanía a las inquietudes de desarrollo global.
“Cabe mencionar que esta forma de participación ciudadana, ya está contemplada, pero sin determinar su naturaleza o alcances, dentro del artículo 26 de nuestro texto constitucional, al referirse a la planeación democrática del desarrollo nacional, mediante la participación, a través de la recepción de las aspiraciones y demandas de la sociedad para ser incorporadas dentro del Plan Nacional de Desarrollo, impulsado sexenalmente por el titular del Ejecutivo Federal; por lo que de facto, el Presidente de la República se encuentra facultado para establecer el procedimiento de consulta en comento”, dijo.
Martha Sosa comentó que el tercero de los procedimientos de participación ciudadana, el plebiscito, tiene como objetivo la ratificación de determinada decisión o política aplicada, a fin de que los órganos del Estado, puedan establecer si la naturaleza de los actos llevados a cabo es la que más se acerca a la realidad social.
Explicó que para la aplicación de estos procesos, se plantean que existan las siguientes limitaciones: la consulta pública será aplicable para favorecer la recepción e incorporación de solicitudes y demandas de la sociedad en las decisiones de gobierno, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes, además de las determinaciones previstas en el artículo 26 de esta Constitución.
Añadió que el referéndum, será posible para poner a consideración de los ciudadanos, la aprobación o desaprobación de las propuestas presentadas en cada caso; mientras que el plebiscito se utilizará en los casos en que sea necesaria la ratificación de las decisiones de aplicación de leyes o de los actos de la administración pública.
Señaló que el derecho para poner a consideración la aplicación de los procesos de participación política ciudadana será responsabilidad del Congreso de la Unión, por vía de cualquiera de sus Cámaras; Presidente de la República y a los gobernadores, y se convocarán, cuando la relevancia de la aprobación de leyes o su aplicación de decretos dictados por el Poder Ejecutivo afecte los derechos humanos o políticos, el patrimonio nacional y las condiciones generales del gobierno de la República.
Martha Sosa enfatizó en que quedan excluidas de la aplicación de estos procesos, la discusión sobre la materia fiscal, de seguridad nacional, así como aquellas atribuciones de suspensión provisional de las garantías individuales por causa de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de esta Constitución.
Para concluir, señaló que la organización de estos procesos de participación estarán a cargo del Instituto Federal Electoral y no podrá convocarse ninguno al menos durante los seis meses previos a la celebración de elecciones para renovar los cargos de elección popular.