Una mañana intensa vivió el Congreso del Estado pues con 24 votos, en sesión ordinaria y uno a “medias” se aprobó la reforma político-electoral, que una vez que sea avalada por seis cabildos, entrará en vigor para regir el próximo proceso electoral en la entidad.
El diputado Nicolás Contreras, durante la votación externo que estaba en contra del dictamen en lo general, pero a favor de lo particular.
El dictamen fue leído por varios diputados pues constaba de más de 60 páginas en donde se mencionaba cada una de las seis propuestas que presentaron las fracciones parlamentarias en el Congreso del Estado.
La reforma constitucional en materia político-electoral contempla modificar el proceso de designación de consejeros del Instituto Electoral del Estado, la prohibición de las campañas negras y establece la paridad de géneros y la incorporación de jóvenes en las candidaturas de representación proporcional.
En la exposición de motivos, el dictamen a favor de la reforma electoral detalla los acuerdos entre diputados alcanzados luego de varias sesiones de trabajo, los cuales fueron concretados tras la reunión del pasado ocho de julio, a la que convocó la diputada Itzel Ríos de la Mora, presidenta de la Comisión de Gobierno Interno, y en la que participaron los coordinadores de los grupos parlamentarios y el diputado único del PT.
Ante ello, el dictamen expone que entre los acuerdos alcanzados por los coordinadores de los grupos parlamentarios, está no incluir en la actual reforma las propuestas para modificar la integración del Congreso del Estado ni la de garantizar que con la obtención del 2% de la votación emitida, se alcance una representación en el Congreso, ya que para hacerla son necesarios los estudios técnicos, mismos que realiza el INEGI, el IFE y el IEE.
Señala también que los diputados locales asumen el compromiso de retomar el tema de la redistritación electoral y la reducción de diputados electos bajo el principio de representación proporcional en esta misma Legislatura, para, previo análisis, estar en posibilidades de realizar las reformas constitucionales conducentes.
En el mismo sentido se alcanzó el acuerdo con respecto a la integración de los ayuntamientos, toda vez que PRI, PAN y Partido Nueva Alianza, proponían la reducción del número de regidores, mientras la propuesta del PT era que con la obtención del 2% de la votación emitida, se alcanzara una representación en los ayuntamientos, coincidiendo también en no incluir estos temas en la reforma constitucional en materia político-electoral.
La Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, responsable de elaborar el dictamen, estimó materialmente imposible llevar a cabo el proceso de redistritación, toda vez que éste implica modificar la delimitación de la geografía o cartografía electoral, cuya unidad básica es la sección electoral, por lo que se requiere de una serie de actividades de un alto grado de dificultad técnica, que se traduce en la necesidad de realizar diversos estudios y planeación, así como contar con una metodología, personal especializado, infraestructura adecuada y, además, la participación de los partidos políticos como diseñadores y observadores del citado proceso.
Menciona también la Comisión dictaminadora, que esa técnica para realizar trabajos de redistritación, tiene sustento en una ejecutoria de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
PARIDAD DE GÉNEROS Y JÓVENES
Con la finalidad de prever que los hombres y las mujeres participen de manera equitativa en el acceso a los cargos de elección popular y partidistas en la entidad, fue aprobado establecer como principio general que los partidos políticos promuevan y garanticen dicha participación equitativa en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular.
En ese sentido, en las candidaturas a diputados plurinominales, no se podrán incluir más del 50% de candidatos de un mismo género, ubicándose de manera alternada en la lista.
Con relación a los miembros de los ayuntamientos, no podrán incluirse más del 50% por ciento de candidatos de un mismo género cuando se trate de un número par, y cuando se trate de un número impar, será hasta un 60% para un mismo género.
Asimismo, se elevó a rango constitucional local la obligación de los partidos políticos para que garanticen la inclusión de los jóvenes en las candidaturas a cargos de elección popular, con el fin de aprovechar su talento, dinamismo y empuje.
La reforma constitucional dispone la libertad de los partidos para formar coaliciones y postular candidaturas comunes para los cargos de gobernador, integrantes de los ayuntamientos y diputados por el principio de mayoría relativa, reservando las reglas y criterios para el ejercicio de este derecho al Código Electoral.
CAMPAÑAS NEGRAS
El texto constitucional local establece que en la propaganda política o electoral que difundan, los partidos políticos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones, a los propios partidos o a las personas; sin embargo, menciona también que la libertad de expresión y el derecho a la información en el contexto del debate político, serán invariablemente garantizados por las autoridades electorales.
DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS
En cuanto a las disposiciones relativas al Instituto Electoral del Estado, se aprobó que la designación de los Consejeros Electorales por parte del Congreso Local se realice a propuesta de los grupos parlamentarios, previa convocatoria pública, mediante la realización de una amplia consulta a la sociedad y con la aplicación de una evaluación a los aspirantes.
Asimismo, y para estar acorde con la Constitución Federal, se aprobó que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, esté a cargo de una Comisión de Consejeros Electorales, y que sea el Código Electoral el que regule la integración y funcionamiento de dicha comisión.
También fue incluido en el texto constitucional la figura del recuento de votos, dejando a la ley electoral los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación.
Con el dictamen aprobado, sólo resta que al menos 6 de los diez cabildos aprueben la minuta de reforma constitucional para que el Congreso del Estado decrete su validez y enseguida sea publicada en el Periódico Oficial el Estado de Colima para su entrada en vigor.
Derechos Reservados AFMEDIOS