Por Héctor Romero Fierro
El pasado 31 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo, emitido por el Secretario de Salud, donde se consignan “acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, esto, en relación con la declaratoria efectuada un día antes por el Consejo de Salubridad General.
Tanto el Consejo de Salubridad General como el Secretario de Salud han pretendido no mencionar la palabra “contingencia” sanitaria para, con ello, evadir la aplicación de los artículos 42 bis y 427-VII, 429-IV, todos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo que permitiría a muchas empresas enfrentar mas fácilmente la crisis económica en la que ya se encontraba inmerso nuestro país y que se agravará terriblemente.
La diferencia es simplemente semántica, veamos sus efectos: El primero de sus artículos establece que “42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.” El segundo de ellos, contempla que “Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:…VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.2 y por ultimo se establece que al situarse las empresas en ese supuesto de contignecia sanitaria: “IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”
Con ese pretendido cambio de palabra, quieren llevar al supuesto de que en caso de suspensión de actividades por fuerza mayor,(y no por emergencia o contingencia) sea la autoridad laboral quien deberá fijar el monto de la indemnización a pagar por parte del Patrón a sus empleados la cual no podrá no ser mayor a un mes de salario ordinario. Pero las Juntas de Conciliación tanto federales como del Estado de Jalisco se encuentran cerradas por la pandemia lo que torna imposible que reciban y emitan, de proceder, un acuerdo de esta naturaleza.
Si su empresa se lo permite, deberá conservar las fuentes de empleo y pagar el 100% de los salarios a sus trabajadores incluyendo cuotas al IMSS y al INFONAVIT, en caso contrario deberá celebrar un Convenio, ya sea con cada uno de sus trabajadores o en forma colectiva, con la intervencion de la Comision Mixta de Seguridad e Higiene (que se supone existe en cada empresa) donde se prevea la modificación temporal de las condiciones de trabajo, y se establezca expresamente el monto de la indemnización a pagar a sus trabajadores durante el periodo de la suspensión de labores, como mínimo el del salario ordinario del trabajador.
Afortunadamente, tanto patrones como trabajadores, están ignorando al gobierno, y celebran sus convenios al margen de la autoridad laboral, no es posible que el gobierno federal, intente que las empresas conserven durante el tiempo que dure la contingencia sanitaria a todo su personal con el 100% de sueldo y prestaciones, cuando éste, el año pasado despidió a mas de doce mil burócratas sin justificación alguna y en días pasados a los contratados para el Censo. A las PYMES y algunas grandes les es imposible conservar las fuentes de empleo, y los trabajadores deben comprender, o se adaptan a la realidad y se conserva la fuente de empleo o quiebra la empresa y perdemos todos.
Los abogados laboristas no deben perder de vista, el criterio que muchos sostenemos de que en realidad, si el decreto, tiene plumas, grazna como pato, y vuela, sin duda es un pato, luego entonces independientemente que le hayan denominado “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, en realidad es una “declaratoria de Contingencia Sanitaria”, tornando procedente lo ya señalado en la LFT. Como ejemplo refiero las opinión del Maestro Juan Miguel Nava Contreras, que en una brillante conferencia en la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, ANADE señaló: “1.- Lo emite una autoridad sanitaria. 2.- Constitucionalmente está constituida esta autoridad expresamente para ello; 3.- Es por motivo de una situación sanitaria de contagio; 4.- Está publicada en el Diario Oficial de la Federación; 5.- Resulta ser un Decreto; 6.- Ordena medidas extraordinarias de control sanitario; 7.- Ordena la suspensión de actividades laborales. Por todo ello, insisto, independientemente que le llamen, “emergencia”, “contingencia”, “peligro”, “urgencia”, “situación crítica”, se configura el supuesto de los artículos arriba insertos, procediendo la suspensión de la relación laboral con el pago de una indemnización de solo un salario mínimo diario.
Esto se confirma cuando el viernes los Morena Co. del PT presentaron en el Senado una iniciativa de reforma para modificar la Ley del Trabajo en relación a la aplicación de la contingencia, pretendiendo establecer que el Patrón debe pagar el salario íntegro durante el primer mes que dure la contingencia y posteriormente las empresas y los trabajadores podrán realizar acuerdos que deberán ser sancionados por el Estado, llamados “Acuerdos Tripartitos”, no cabe duda que volamos hacia la total intervención del Estado.
IRRESPONSABILIDAD CRIMINAL
En otro tema, es criminal que, pese a la contingencia sanitaria, muchos jaliscienses hayan salido en “manada”, a destinos vacacionales ignorando la gravedad del contagio del virus, exactamente esa fue la actitud de los italianos y por ello se les dispararon los contagios.
Sin duda se incrementará en forma exponencial la curva de casos, además muchos connacionales radicados en Estados Unidos están visitando a sus familias, principalmente en poblaciones del interior del estado, y desafortunadamente algunos ya venían contagiados. Que razón tienen la UdG y el gobernador al pedir la cancelación de vuelos internacionales. Eso no lo contempla ningún modelo matemático y puede echar por la borda tantas semanas de cuarentena.