Colima.- El Congreso del Estado de Colima aprobó por mayoría la Ley que hace obligatorio el uso de cubrebocas para la población que se encuentre en el espacio público y el transporte público en la entidad.
Además será obligatorio para las personas que tengan más de 60 años; aquellas con enfermedades concomitantes, tales como afecciones cardiovasculares o diabetes mellitus, neumopatía crónica, cáncer, enfermedad cerebrovascular, inmunodepresión, hipertensión, insuficiencia renal, entre otras; así como personas con cualquier síntoma indicativo de COVID 19, quienes deberán utilizar cubrebocas higiénico.
La Ley aprobada prevé que en caso de que la autoridad competente detecte que alguna persona de las señaladas en el párrafo anterior no porte cubrebocas higiénico, se registrarán sus datos y se reportará a la autoridad sanitaria correspondiente para que se le otorguen cubrebocas higiénicos. La entrega de cubrebocas higiénicos por instancias públicas estará sujeta a la disponibilidad presupuestal existente.
Por otro lado prevé que las personas con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los profesionales de la salud; estando en funciones deben usar cubrebocas médico.
Además señala que no deberán usar cubrebocas
- a) Los menores de 2 años, para evitar ahogamientos.
- b) Cualquier persona que tenga problemas para respirar
- c) Personas que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda.
En el transporte público de pasajeros se tomarán las siguientes medias:
- Cubrebocas higiénico obligatorio
- Deberán contar en cada unidad con alcohol en gel
- Sanitizar la unidad al término de cada ruta.
CLASIFICACIÓN DE SANCIONES
- Amonestación con apercibimiento;
- Entrega de material médico por el equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización, y
- Multa por el equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización,
- SE ELIMINÓ LA CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA, QUE PODRÁ SER PARCIAL O TOTAL Y EL ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS.
LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE ENTREGA DE MATERIAL MÉDICO Y MULTA SÓLO PODRÁN TENER COMO DESTINATARIOS:
- Los concesionarios y/o permisionarios de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros;
- Los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicio, y
- Los servidores públicos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 de esta Ley.
Esta Ley fue aprobada por 19 votos a favor con 3 abstenciones y cero votos en contra.
A favor:
• Araceli García Muro (Morena)
• Rogelio Salinas (Morena)
• Julio Anguiano (Morena)
• Arturo García Arias (Morena)
• Claudia Aguirre (Morena)
• Mayra Villalvazo (PT)
• Ana Sanchéz Landa (PT)
• Carlos Farias (PT)
• Fernando Antero (PAN)
• Gretell Culin (PAN)
• Lizet Rodiguez (PRI)
• Remedios Olivera (MC)
• Rosalva Farias (Nueva Alianza)
• Isabel Martínez (Independiente)
• Miguel Angel Sánchez (Independiente)
• Guillermo Toscano (Independiente)
• Fernando Escamilla (PVEM)
• Martha Meza (PVEM)
• María Berver Corona (PRI)
Abstención:
• Vladimir Parra (Morena)
• Blanca Livier Rodríguez (Morena)
• Ana Karen Hernández (PT)
En esta sesión no estuvieron presentes Rogelio Rueda del PRI, Francisco Rodríguez del PAN y Alma Anaya que es independiente.
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