Ciudad de México.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral, (INE) en el que ejerció la facultad de atracción para fijar mecanismos y criterios sobre la aplicación de programas sociales y sus recursos, según los principios de imparcialidad y de equidad, en el marco de los procesos electorales federal y locales en curso.
Las magistradas y los magistrados rechazaron el proyecto inicial que planteaba que el INE había violado el principio de reserva de ley e invadió el ambito constitucional de competencias del Poder Legisaltivo, por lo que se realizará un engrose del caso, que posteriormente se dará a conocer.
En la sesión pública hubo argumentos coincidentes en el sentido de que el INE sí tiene facultades para reforzar los mecanismos que puedan prevenir violaciones a los prinicipios de equidad e imparcialidad.
El pasado 21 de diciembre el INE aprobó esta determinación al señalar que necesitaba establecer los parámetros que le permitieran contar con reglas y principios claros y que delimitaran el actuar de los actores políticos en lo referente a los programas sociales y el uso de estos recursos, a fin de dar certeza en el proceso electoral que se lleva a cabo.
Justificó que dicha resolución pretendía reforzar una serie de mecanismos para contribuir a evitar violaciones a los principios de equidad e imparcialidad en relación con la inducción o coacción al electorado mediante el uso de estos programas en los comicios. Además de que estos criterios le permitirían colmar vacíos interpretativos y dudas.
Dicha resolución fue impugnada por el partido Morena al considerar que el INE violó el principio de legalidad, pues carece de facultadas constitucionales y legales para aprobar estos mecanismos, toda vez que esa tarea le pertenece exclusivamente al Poder Legislativo.
Sin embargo, la Sala Superior determinó que el INE sí puede regular aspectos vinculados a los programas sociales puesto que lo ha hecho anteriormernte para delimitar y atender cualquier eventualidad que no esté contemplada en la normativa que ya existe tanto a nivel federal como en las entidades y ayuntamientos.
El órgano electoral determinó tipos administrativos sancionadores que no se encuentran contemplados en la legislación aplicable, al considerar necesarias ciertas medidas para evitar prácticas que pudieran violentar la imparcialidad y equidad de las elecciones. (Asunto: SUP-RAP-141/2020)