Colima.- Luego de que el 09 de enero de 2008 fue publicada la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios, las y los integrantes de la LIX Legislatura aprobaron expedir una nueva ley en la materia para que de manera general se adecue a los nuevos requerimientos de la administración pública, no solo que facilite y dé certeza al actuar de las autoridades, sino que también proporcione a los particulares el respeto a sus derechos de legalidad y seguridad jurídica previstos en la Carta Magna.
Esta iniciativa con proyecto de decreto fue enviada por los integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima, por considerar que el ordenamiento en vigor, aún así con las 3 reformas hechas a partir de su creación, es anacrónica ante los cambios significativos que existen actualmente.
El dictamen fue presentado al pleno cameral, por la diputada María Guadalupe Berver Corona, quien destacó que esta nueva ley, incorpora como uno de los aspectos más relevantes, lo relativo a posibilitar la adopción y el uso de medios electrónicos y de tecnologías de la información y el conocimiento en la gestión y despacho de los actos administrativos y en los procedimientos atinentes a dichos actos, lo que se estima permitirá fortalecer la seguridad jurídica de las relaciones entre autoridades y particulares.
Indicó que, aunque ya se utilizan los medios electrónicos, se amplifican las bases legales para que la tramitación electrónica se vuelva una forma habitual de gestión de los actos administrativos en el Estado de Colima que contribuya al ahorro de costos económicos y en tiempo, además se fomenta el cuidado del medio ambiente y a la necesaria protección de la salud de las personas bajo situaciones de emergencia sanitaria que implican distanciamiento social, como ha sido el caso de la pandemia de Covid-19.
Esta iniciativa de ley que se presenta se compone de 170 artículos distribuidos en nueve títulos en total.
Agregó que otra de las cuestiones novedosas, es que promueve la sistematización y presentación ordenada de las disposiciones esenciales aplicables a las decisiones ejecutivas de la Administración Pública (estatal y municipal) para hacerlas uniformes y sujetarlas de mejor manera a control de legalidad, “organiza una ley-marco de un modo sencillo y accesible da cobertura general a dichos actos de manera uniforme”.
La legisladora señaló que también se incorpora que los recursos de revisión e inconformidad sean los únicos directamente aplicables para cuestionar y en su caso revocar, modificar o confirmar los actos y resoluciones que dicten las autoridades administrativas en contra de los particulares. Precisó que respecto al recurso de inconformidad procede exclusivamente para impugnar multas impuestas por las autoridades administrativas y tiene como objeto confirmar, modificar o revocar la multa impugnada.
En ese sentido dijo que será optativo para el particular agotar el recurso de inconformidad o promover directamente juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, “el particular afectado, con la imposición de la multa, deberá interponer el recurso de inconformidad directamente ante la autoridad administrativa que se la impuso, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al que se le