Defiende STJN nombramiento de magistrados

Colima.- El presidente del Tribunal de Justicia del Estado, José Alfredo Jiménez Carrillo, defendió el nombramiento de tres magistrados y dijo que todo fue apegado a la Constitución local y facultades del Ejecutivo del Estado.

Los magistrados nombrados son Miguel García de la Mora, Concepción Cano Ventura y Juan Carlos Montes y Montes como Magistrados propietarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Señaló que esto fue derivado de la facultad republicana y soberana que le otorga la Constitución del Estado a los poderes ejecutivo y legislativo, por así estar reservada esa facultad en la Ley fundamental del estado en los artículos 69 y 72.

“Es un acto republicano y soberano establecido en nuestras leyes, que  motiva que el proceso de nombramiento, dictaminación y aprobación de las propuestas para Magistrados se realice en un relevo escalonado iniciando este lunes con la toma de protesta de Miguel García de la Mora y concluirá en julio de 2011, en cumplimiento del Acuerdo número 25 del Poder Legislativo”, explicó a los medios.

Jiménez Carrillo señaló que corresponde al titular del Poder Ejecutivo analizar que los aspirantes cumplan con los requisitos para asumir esta alta investidura, tal como aconteció en el asunto que nos ocupa.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Local, los nombramientos pueden recaer en jueces que hubieran prestado servicio en la Administración de Justicia o en profesionales del derecho que se hubieran desempeñaron en cargos relacionados con la ciencia jurídica, tal como lo dispone este precepto constitucional.

“En este caso se desganaron dos jueces que han prestado servicio en la administración de Justicia y al Licenciado, Miguel García de la Mora quien se viene desempeñando como asesor jurídico del congreso”, refirió el Presidente del Poder Judicial.

Los requisitos establecidos en la Constitución Local para ocupar el cargo Magistrado son los siguientes:

Pueden serlo profesionales del derecho que sean mexicanos por nacimiento y estén en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tengan por lo menos 35 años de edad al día de su designación; posean una antigüedad mínima de diez años; cuenten con título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente  facultada para ello; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión.

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