La académica Magnolia Pardo López, de la Universidad de Murcia, España, dictó la conferencia virtual “A vueltas con la integridad personal y la vacunación obligatoria en tiempos de COVID-19. Especial estudio del caso español”, a la comunidad académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima, que está cumpliendo su 60 aniversario.
Al comenzar su disertación, afirmó que el tema de la vacunación obligatoria no es nada nuevo para la sociedad y la medicina, como tampoco en el ámbito de los juristas, ya que la enfermedad, las epidemias y las pandemias “son viejos conocidos”; además, dijo, el movimiento antivacunas data de 1998, ya de manera significativa, debido a la sospecha de ciertos grupos en cuanto a las vacunas como agentes causales del autismo.
En este sentido, expuso que el debate sobre la vacunación voluntaria y obligatoria también se remonta tiempo atrás. Lo cierto es que actualmente, debido al tiempo récord en que se aprobaron y comercializaron estas vacunas para la COVID-19, “se ha producido un fenómeno peculiar: el antivacunas generalizado sumado a un sector de la población que no es partidario de estas vacunas por temor a lo poco probadas que puedan estar, pues normalmente estos fármacos se desarrollan durante años, con alta acuciosidad y monitoreo sobre efectos adversos a corto, mediano y largo plazo”.
Así pues, dijo, cuando se habla de vacunación obligatoria se abordan aspectos que tampoco son novedosos para los juristas, como la dignidad humana, la libertad ideológica y religiosa, y la integridad e intimidad personal; “de acuerdo con el concepto del ordenamiento español, sin embargo, la vacuna es una de las medidas de la salud pública por excelencia, que tiene vocación de masividad para lograr los efectos con ésta deseados”.
Además, comentó, la eficacia de las vacunas radica en que el grueso de la población las reciba para generar la inmunidad de rebaño; “esto la convierte en fármaco excepcional en relación con otros medicamentos que se suministran a la persona; en consecuencia, se abre el debate entre dos polos: vacunación obligatoria o voluntaria, y surgen modalidades como las siguientes: libremente decidida por pacientes en el ejercicio de su autonomía, libremente decidida por quien ostente su representación legal o ejerza temporalmente de sustituto, y en la que existe, por último, un deber legal o una orden judicial que la impone (las circunstancias pueden ser diversas).
Se suma a las tres anteriores la vacunación forzosa, en la que existe un deber legal o una orden judicial que la impone y, si el paciente no cumple voluntariamente, se aplica el tratamiento incluso en contra de su voluntad. En España, precisó la conferencista, gracias a que el 79.5 por ciento de la población tiene el esquema completo contra la COVID-19, el modelo que se ha seguido es el de vacunación recomendada.
Asimismo, dijo que en España la regla general respecto a la vacunación es el de la voluntariedad en las actuaciones de salud pública; sin embargo, “la ley abre la puerta para que, estando en peligro la salud pública, aquélla pueda ceder y se imponga como pauta obligatoria la vacuna. En este país la ley contempla el consentimiento informado a través de la ley de autonomía del paciente, que abarca su derecho a recibir o no cualquier tratamiento e información”.
No obstante, compartió, “esta ley tiene ciertos límites y excepciones cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley, y cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización”.
Magnolia Pardo dijo que la ley también ha previsto el consentimiento por representación para personas con discapacidad cognitiva debido al envejecimiento o a algún trastorno, con lo cual los familiares toman la decisión, o cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.
En tiempos de COVID-19, explicó la jurista, “no sería impensable considerar la vacuna voluntaria por representación legal en menores si los padres están en contra de las recomendaciones de los médicos; tal caso se judicializa para realizar la inoculación”. Estos casos, precisó, aún no han ocurrido y se ha respetado la voluntad de los progenitores; sin embargo, en España aún no inicia la vacunación contra COVID-19 en niños, con lo cual este escenario es posible.
Después habló de la vacuna condicionante, cuando se exige como requisito en ciertas circunstancias. En Europa, actualmente se presenta el polémico caso del pasaporte COVID-19, dijo, que no es una medida pacífica y que en Italia ya se ha generalizado bajo el nombre de Green-Pass. En España, “esta medida se implementa con lupa, según las circunstancias de cada comunidad autónoma y la incidencia de la enfermedad.
En el caso de la vacuna obligatoria, profundizó, su cumplimiento aparece impuesto en una norma jurídica o incluso en una decisión judicial (orden concreta que actualiza la norma) y de no observase acarrea consecuencias negativas o perjudiciales, que en un extremo pueden acarrear sanciones administrativas e incluso penales, aunque se sigue respetando la voluntad de la persona.
Por el contrario, agregó, se encuentra la vacunación forzosa, “cuya ejecución está prevista incluso en contra de la voluntad del afectado, de modo que si se negase a recibir el tratamiento, su voluntad podría ser vencida mediante un mecanismo de coacción legítima o compulsión sobre las personas; se podría doblegar su resistencia para dar cumplimiento a obligaciones personalísimas”.
Por último, dijo que las dos últimas medidas se implementan en contextos específicos y sumamente estudiados; “sin embargo, la COVID-19 ha suscitado que la jurisprudencia europea se decante hacia la vacunación obligatoria”.