Colima.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio un revés al Congreso del estado por la reforma realizada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Colima con lo que pretendían dar acceso a personas vinculadas a partidos políticos (Morena).
Y es que la máxima Corte de la Nación, concedió al INFOCOL la suspensión de esta reforma para que en tanto no se dicte una sentencia, no se puedan aplicar las reformas realizadas por la bancada de Morena y sus aliados MC, PVEM, Nueva Alianza y PT.
El pasado 31 de mayo la fracción mayoritaria a favor de la Gobernadora, aprobaron reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, para eliminar requisitos para elegir a comisionados del INFOCOL.
La bancada oficialista y sus aliados proporcionaron 15 votos a favor de la reforma, mientras que los diputados de oposición se manifestaron en contra con 10 votos, pero no fueron suficientes para frenarla.
La oposición argumentó que es una reforma a modo a petición de la gobernadora, para beneficiar a allegados y colocarlos en el organismo autónomo que tiene como misión vigilar que los ciudadanos sean informados por los gobiernos o entes obligados a informar.
Mientras que el bloque oficialista argumenta que no hay riesgo en la imparcialidad, que nadie les ordenó la reforma y que el motivo de fondo solo era armonizar la Ley.
Tras la aprobación de esta reforma y su publicación en el Diario Oficial del Estado de Colima, el INAI promovió una acción de inconstitucionalidad y una controversia en la cual se otorgó una suspensión y ésta dio entrada a los recursos y el pasado 15 de julio concedió la suspensión a la reforma.
Es decir, en tanto no haya un resolutivo de la Corte sobre la Inconstitucionalidad de la reforma, ésta queda sin efecto y no se puedan nombrar Comisionados si es que no cumplen con los requisitos hasta antes de que se reformara.
En este inter, el pasado 7 de julio, se emitió la convocatoria para integrar la lista de aspirantes a comisionados del INFOCOL.
Por ello la Cosejería Jurídica del Gobierno del Estado envió la lista de aspirantes para integrar a dos comisionados al INFOCOL y de los que seguramente saldría el próximo presidente de este Instituto hasta ahora autónomo.
En esta lista enviada por la Consejería, resalta el nombre de Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, ex panista y alcaldesa de Villa de Álvarez, y que de acuerdo a fuentes cercanas a la bancada de Morena, la ex alcaldesa es la que tiene el visto bueno de la gobernadora del Estado.
La fuente consultada señaló que esta suspensión afecta directamente a Gutiérrez porque ella no cumplía con los requisitos antes de la reforma.
Pero con la suspensión concedida por la Corte al propio INFOCOL, de continuar con la convocatoria, la lista de aspirantes se deberá conformar con los requisitos y candados hasta antes de la reforma realizada en mayo de este año.
Esto representa – señalan las fuentes consultadas – un golpe directo a la reforma de la bancada de morena, a la gobernadora del estado y a la principal favorecida, Brenda Gutiérrez.
La corte señala: De lo anterior, se desprende que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima solicita la medida cautelar, esencialmente, para que se suspenda el primer acto de aplicación de la norma general cuya constitucionalidad se cuestiona, esto es, la convocatoria emitida el siete de julio del año en curso, por la Gobernadora, la Secretaria General de Gobierno y el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, todos del Gobierno del Estado, para integrar propuestas de nombramientos de dos personas Comisionadas del Instituto accionante, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad el nueve siguiente y, por ende, no se ejecuten los efectos de dicho acto para dar inicio al procedimiento de sustitución de las vacantes definitivas de dos Comisionados del referido Instituto, únicamente por lo que se refiere a la Base segunda de la convocatoria, que establece los requisitos de elegibilidad a que deberán sujetarse los participantes para acceder al cargo de Comisionado, aplicando la derogación de la fracción IX y la reforma a la fracción X, impugnadas en este medio de control constitucional, del artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, que establecían restricciones temporales antes de la reforma impugnada, a quienes hayan ocupado un cargo directivo en un partido o asociación política, o hubiesen participado como candidato a algún cargo de elección popular, durante al menos dos años previos a la emisión de la convocatoria; y a quienes hubiesen estado en el servicio público como Gobernador, Diputado, Alcalde, Síndico, Regidor, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, del Tribunal Electoral del Estado, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, ni del Tribunal Contencioso Administrativo, dentro de los tres años anteriores a la expedición de la convocatoria; al referir el promovente vulneración a las bases y principios constitucionales contenidos en los artículos 6, Apartado A, fracciones I, IV y VIII, y 116, fracción VIII, de nuestra Ley Fundamental y, en consecuencia, transgredir la transparencia, autonomía e independencia del órgano constitucional autónomo local actor.
«Procede conceder la suspensión para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Colima, se abstengan de ejecutar la aludida convocatoria, en la parte relativa a su Base segunda, que establece los requisitos de elegibilidad, y en específico a la derogación de la fracción IX y la reforma a la fracción X, del artículo 79 impugnado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, hasta en tanto se dicta sentencia en el expediente principal, en virtud de que, de lo contrario, existiría una dificultad o, incluso, imposibilidad para la restitución de la autonomía e independencia constitucional del órgano constitucional autónomo estatal actor y de su ámbito de competencias, en caso de resultar fundada la pretensión del actor», señaló la Corte.
«Se concede la suspensión solicitada por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, para el efecto de que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Colima, se abstengan de ejecutar los efectos de la Base segunda de la convocatoria para integrar propuestas de nombramientos de dos personas Comisionadas del referido Instituto, que establece los requisitos de elegibilidad, y en específico a la derogación de la fracción IX y la reforma a la fracción X, del artículo 79 impugnado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para que en la designación de Comisionadas o Comisionados, no resulten favorecidos quienes se encontraban impedidos antes de la reforma impugnada».
INCIDEN TE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 123/2022
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