Actualiza IEE financiamiento público a partidos

Colima.- El Instituto Electoral del Estado (IEE), entregará a los ocho partidos políticos con registro en el Estado más del 50 por ciento de su presupuesto correspondiente al 2010 el cual asciende a los 29 millones 500 mil pesos.

 

De los cuales se canalizarán 15 millones 230 mil 102 pesos con 60 centavos para esos institutos políticos como financiamiento público ordinario y para actividades específicas.

Los partidos políticos que tienen derecho de recibir financiamiento público después de verificadas las elecciones para Gobernador del Estado, diputados locales y miembros de los diez ayuntamientos de la entidad, al haber conservado su registro como partido político estatal y por haber presentado su constancia actualizada de su registro como institutos políticos nacionales ante el Instituto Federal Electoral, en su caso, son los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), Convergencia, Asociación por la Democracia Colimense (ADC) y Nueva Alianza (Panal).

En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado se presentó el acuerdo relativo a la actualización del año 2010 del financiamiento público ordinario y el de actividades específicas, en proporción al índice inflacionario del año 2009 determinado por el Banco de México y en lo dispuesto al artículo 55, fracciones V y VIII del Código Electoral del Estado.

De acuerdo con el artículo 55, fracción V, última parte, del Código Electoral del Estado, el Consejo General actualizará anualmente, durante el mes de enero, el monto del financiamiento público ordinario, en proporción al aumento de la inflación registrada en el año anterior, de conformidad con los índices del Banco de México. Según dicha institución bancaria, con fecha 7 de enero, el índice inflacionario correspondiente al año 2009 fue del 3.57 por ciento, por lo tanto la actualización anual a que se refiere la disposición legal deberá ser en proporción al porcentaje antes citado.

En razón de lo anterior, se hace oportuno aplicar el índice inflacionario, a las cantidades que amparan el otorgamiento de la prerrogativa de financiamiento a los partidos políticos, por lo que resulta que el financiamiento público ordinario de los institutos políticos con derecho a dicha prerrogativa para el año 2010 queda de la siguiente manera:

Al Partido Acción Nacional le corresponderán 3 millones 396 mil 109 pesos con 80 centavos; Partido Revolucionario Institucional, 3 millones 864 mil 587 pesos con 80 centavos; Partido de la Revolución Democrática, 1 millón 157 mil 893 pesos con 95 centavos; Partido del Trabajo, 1 millón 262 mil 676 pesos con 95 centavos; Partido Verde Ecologista de México, 1 millón 206 mil 630 pesos con 25 centavos; Partido Convergencia, 91 mil 380 pesos con 65 centavos; Asociación por la Democracia Colimense, 1 millón 113 mil 422 pesos con 5 centavos; Partido Nueva Alianza, 91 mil 380 pesos con 65 centavos. Lo que da un total de 12 millones 184 mil 82 pesos 10 centavos.

Asimismo, a cada partido político se le entregará un financiamiento para actividades específicas, el cual quedó distribuido de la siguiente forma: Partido Acción Nacional, 849 mil 27 pesos con 45 centavos; Partido Revolucionario Institucional, 966 mil 146 pesos con 95 centavos; Partido de la Revolución Democrática, 289 mil 473 pesos con 50 centavos; Partido del Trabajo,  315 mil 669 pesos con 25 centavos; Partido Verde Ecologista de México, 301 mil 657 pesos con 55 centavos; Partido Convergencia, 22 mil 845 pesos 15 centavos; Asociación por la Democracia Colimense, 278 mil 355 pesos con 50 centavos; Partido Nueva Alianza, 22 mil 845 pesos con 15 centavos, para un total de 3 millones 46 mil 20 pesos con 50 centavos

La entrega de dichos recursos económicos a los partidos políticos les será realizada en ministraciones mensuales a partir del mes de enero de 2010 hasta concluir dicho ejercicio anual; por otra parte la entrega del financiamiento de actividades específicas, establecido en la fracción VIII del artículo 55 también invocado, se efectuará en términos de lo dispuesto en el Código de la materia y el Reglamento para el Financiamiento por Actividades Específicas que realizan los partidos políticos emitido en uso de sus atribuciones por este Consejo General.

 

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