México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, por 10 votos a uno, el artículo séptimo párrafo tercero del Código Electoral del estado de Chiapas, que establecía que los precandidatos podrían someterse entre otros, al examen de polígrafo.
La normatividad consideraba que los precandidatos a puestos de elección popular “podrían” someterse, antes de su registro como tales, a controles o pruebas sicológicas, toxicológicas o de polígrafo “para medir con certeza”, las condiciones físicas y mentales del aspirante antes de formalizar su candidatura.
Con el voto en contra del ministro Fernando Franco, la mayoría consideró que la redacción del artículo reformado es “tramposa” además de que viola los principios constitucionales de certeza y equidad, porque ni la constitución general de la República, ni la legislación de esa entidad establece con claridad que sea requisito de elegibilidad someterse a ese tipo de controles.
Al darle la razón a la Procuraduría General de la República (PGR) en la acción de inconstitucionalidad que presentó contra la legislación de Chiapas, los ministros consideraron que aun cuando los precandidatos de manera voluntaria se sometieran a los exámenes en el Centro Estatal de Control y Confianza Certificado, se generaría una situación “muy grave”, porque permitiría la intromisión de un organismo dependiente del gobernador de la entidad en el proceso electoral, siendo que por mandato constitucional las autoridades electorales son las únicas facultadas para regular una elección.