La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió ocho medidas cautelares por adquisición de tiempos en televisión, propaganda calumniosa, uso indebido de la pauta, así como una vista relacionada con la posible vulneración a los principios de imparcialidad e independencia en la integración de los órganos electorales en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Manifestaciones de candidata en Tercer Debate Presidencial, preliminarmente, podrían configurar calumnia contra MORENA
MORENA denunció a la candidata presidencial Xóchitl Gálvez Ruiz y a los partidos integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, por las manifestaciones realizadas en el Tercer Debate Presidencial, pues a decir del quejoso, las mismas podrían configurar calumnia.
La Comisión determinó que es procedente la adopción de medidas cautelares, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar al material, las frases denunciadas, en principio, podrían constituir la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el Proceso Electoral Federal que actualmente se desarrolla.
Respecto de la solicitud de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, se determinó su procedencia por cuanto hace a ordenar a la candidata presidencial se abstenga de realizar manifestaciones o publicaciones, en cualquier red social o medio de comunicación en donde se usen expresiones como las denunciadas.
Sobre la culpa in vigilando, se consideró que es un tema que deberá ser analizado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.
Candidato a alcaldía en la Ciudad de México debe suspender su participación en programa de televisión
Edgar Daniel Mendoza Juárez presentó queja en contra de Javier Joaquín López Casarín, candidato a la Alcaldía Álvaro Obregón en la Ciudad de México, TV Azteca, S.A.B de C.V., así como de los partidos políticos MORENA, del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), por la presunta adquisición de tiempo en televisión, derivado de su participación en el programa “Así Amanece” con Leonardo Curzio, transmitido por ADN 40.
La Comisión resolvió procedente la adopción de la medida cautelar pues, de un análisis preliminar al material, se advierte una posible sobreexposición del candidato denunciado, lo cual, pudiera contravenir el principio de equidad en la contienda electoral por una posible adquisición de tiempo en televisión.
Por lo anterior, se ordena al candidato suspender de inmediato sus intervenciones en el programa denominado “Así Amanece” mientras se desarrolla la etapa de campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local de la Ciudad de México 2023-2024.
Manifestaciones del Gobernador de Chiapas en mañanera del 17 de mayo deberán ser suprimidas en redes sociales y portales del gobierno
El Partido Acción Nacional (PAN) denunció al Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas por las manifestaciones realizadas durante la conferencia matutina del Presidente de la República, celebrada el 17 de mayo de 2024, así como su difusión en las redes sociales YouTube, X, Facebook, Instagram y portales de gobierno, pues a decir del quejoso, presuntamente se difundió propaganda gubernamental.
La Comisión consideró que es procedente la adopción de medidas cautelares, ya que el denunciado realizó manifestaciones que, desde una óptica preliminar, podrían constituir propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Por lo anterior, se ordenó al Titular del Ejecutivo Estatal realizar las acciones necesarias para suprimirde los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina referida las manifestaciones denunciadas durante la citada conferencia matutina, así como de las redes YouTube, X, Facebook, Instagram y páginas oficiales del Gobierno de México, y del Presidente de la República, así como de cualquier otra plataforma en la que se haya difundido.
Respecto de la solicitud de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva se determinó su improcedencia, al tratarse de hechos futuros de realización incierta, sin embargo, se realizó un recordatorio al Gobernador para que, en todo tiempo, ajuste sus actos a los parámetros constitucionales y conducirse con imparcialidad y neutralidad, a fin de no afectar la equidad en la contienda.
Sobre el uso indebido de recursos públicos, se consideró que es un tema que deberá ser analizado por la Sala Regional Especializada del TEPJF al resolver el fondo del asunto.
Consejero electoral suplente en Cosoleacaque, Veracruz, presentó su renuncia al cargo
La Junta Local Ejecutiva (JLE) del INE en el estado de Veracruz dio vista de la presunta transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidadpor parte de Fortino Martínez Hernández, Consejero Electoral Suplente de la Fórmula 2 acreditado ante el 03 Consejo Distrital, con cabecera en Cosoleacaque, por su posible registro como “Servidor de la Nación”, vinculado con programas sociales federales lo cual, a decir del quejoso, pudiera trasgredir la ley electoral.
La Comisión de Quejas resolvió que es improcedente la adopción de medidas cautelares porque el denunciado presentó un escrito de renuncia al cargo que venía desempeñando, razón por la cual se consideró que no existe peligro en la demora para su dictado.
Promocionales en radio de los partidos PAN, PRI y PRD, preliminarmente, no configuran calumnia
El PT denunció al PAN, PRI y PRD, respectivamente, por la posible difusión de propaganda calumniosa, derivado de la difusión de siete promocionales de radio denominados, XG FLASH INFORMATIVO 3, F XG FLASH INFORMATIVO V6 ENC, XG FLASH INFORMATIVO 4, CAM REP FED FLASH INFORMATIVO 5, F XG FLASH INFORMATIVO V5 CREDIBILIDAD, CAM REP FED FLASH INFORMATIVO 6 y XG FLASH INFORMATIVO 5 en los que, a decir del quejoso, por su formato, configuran propaganda calumniosa y que podría confundir al electorado, de cara a la Jornada Electoral del 2 de junio.
Al respecto, del análisis preliminar a los materiales denunciados se determinó, por mayoría de votos, que es improcedente la adopción de las medidas cautelares al no advertirse un uso indebido de la pauta, puesto que las frases que integran los promocionales denunciados corresponden, en principio, al punto de vista, crítica y señalamientos del emisor del mensaje, en torno a cuestiones del ámbito público.