TIEMPO PARA PENSAR

¿Y yo por qué?

Federico S. Ramìrez

Aunque fue aceptada por los PARTIDOS POLÍTICOS (como quien dice “a chaleco») la decisión tomada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a que se debería cumplir con la CUOTA DE GENERO del 40% de un mismo género aun y cuando la propia Ley Electoral vigente señalaba en su artículo 219 numeral 2 que se exceptuaba dicho cumplimiento si la selección de sus candidatos resultaba de un proceso de elección democrático, los partidos políticos y en especial los candidatos afectados con toda y justa razón quedaron no muy conformes con tal decisión, pues cómo podemos observar dichos partidos habían cumplido con el ordenamiento electoral VIGENTE actuando de buena fe y conforme a derecho realizando la selección de sus candidatos mediante un proceso de selección democrático.

 

Esta sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación máximo órgano jurisdiccional en la materia decisión que no comparto y que para mí es un tanto “aberrante”, pues más que querer beneficiar y salvaguardar los derechos políticos de un ciudadano que interpuso la queja por sentirse violentado de sus derechos por que los partidos no respetaron la cuota de género la resolución a su favor causo mas daños que beneficios perjudicando a “TERCEROS”. Pues es necesario que explique dicho Tribunal cómo va salvaguardar los derechos de los ciudadanos que ya habían sido seleccionados mediante un previo proceso democrático en el cual ganaron y en el que invirtieron TIEMPO, ESFUERZO Y sobre todo DINERO que gastaron en propaganda y publicidad y que además ya tenían lista para arrancar su candidatura el día 30 de marzo!, SI quien se los pagara?, con qué argumentos le va decir su partido al candidato sabes que “dijo mi mama que siempre no” o que siempre no vas tú va otra persona!!, y la justicia para ellos? donde quedo el principio constitucional del derecho de votar y ser votado, a caso no fue pisoteado?, a caso no merecen una explicación clara,? seguramente el candidato afectado en uso LEGITIMO de su defensa podría interponer un juicio d protección de los derechos políticos también.

Es un tema de verdad preocupante, pues no es la primera vez que el TEPJF hace este tipo de jugadas, es como si fuera posible que a mitad de un partido de fútbol te detenga el árbitro para decirte que ya cambiaron las reglas del juego y que ahora que los jugadores que con tiempo entrenaste y preparaste los cambies? desde luego que suena ilógico pues seria un castigo tanto para el entrenador como para los jugadores que se esforzaron para participar y en cuestión de derecho es una clara violación a un principio básico de IRRETROACTIVIDAD de la LEY pues en el caso de los candidatos que habían sido seleccionados mediante un acto democrático era un hecho consumado y que cuando los partidos políticos realizaron dicha actividad no estaba prohibido por la ley.

Es evidente que el criterio que tomo el Tribunal huele a algo EXTEMPORANEO, inclusive la misma autoridad ha emitido resoluciones contradictorias en procesos electorales anteriores y a señalado que una vez iniciado los procesos electorales no podrá haber cambios a la Ley, y eso suena lógico y justo si no que certeza tendrías para tomar decisiones en un proceso, ahora si no se reformo en su momento por los congresistas no se puede hacer ajustes a medio camino.

Si bien es cierto que el precepto era velatorio de garantías constitucionales en todo caso debería haber sido aplicado para el siguiente proceso, esperemos exista realmente justicia para los afectados y sean salvaguardados en sus derechos, pues por querer en benefició de unos lamentablemente decidieron el perjuicio de otros.

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