La fecha límite para la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de las personas físicas es este fin de mes, después de esa fecha podrían recibir sanciones mínimas de mil 100 pesos.
En este caso vence el día 30 de abril la declaración anual de las personas físicas, aquellos que reciben ingresos por salarios de más de 400 mil pesos.
Este trámite pueden realizarlo los contribuyentes por internet, y así, evitar filas. Para este proceso se requiere la clave de identificación electrónica o la firma electrónica avanzada, además de los rubros que se pueden deducir.
Si el contribuyente tiene actividad empresarial, para hacer su declaración requiere tener todos sus pagos provisionales en forma.
Quiénes deben presentar declaración anual
Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos: por prestar servicios profesionales (honorarios); por rentar bienes inmuebles; por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de pequeños contribuyentes.
También por enajenar bienes; por adquirir bienes; por percibir salarios; por intereses.
Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
Qué pasa si no se declara
Se impondrán las siguientes multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la Declaración Anual:
De mil 100 a 13 mil 720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
De mil 100 a 27 mil 440 pesos por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
De 11 mil 240 a 22 mil 500 peos, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos (internet) estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
El monto de las multas antes citas está actualizado al 5 de enero de 2012 de acuerdo con la publicación en el DOF del anexo 5 de la RMF 2012.
Si no da cumplimiento dentro del plazo que se indica en el requerimiento procederá una multa adicional, sin embargo, puede presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo deberá pagar, además de su impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.
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