La procuradora general de Justicia, Yolanda Verduzco reveló en entrevista este día, que de los cinco feminicidios que van en el año, al menos cuatro son por “relación sentimental”.
“Tenemos cuatro casos que son de relación sentimental y estamos apenas integrando uno que parece ser de la delincuencia organizada”, señaló la funcionaria agregando que es Tecomán el municipio en donde se da el mayor número de agresión a las mujeres.
Cuestionada sobre la tipificado el delito de feminicidio a nivel federal que se dio esta semana dijo que «da mucho gusto».
“Nos da mucho gusto porque cuando la Procuraduría General de la República nos dio algunos parámetros de qué elementos podía tipificarse como feminicidio, nosotros le pudimos contestar a la PGR y autoridades federales que esos elementos ya los teníamos contemplados dentro de nuestro código vigente y que ya estaba en vigencia el feminicidio en Colima”.
“Entonces para nosotros como mujeres y como Procuración de justicia nos da mucho gusto que siempre estemos dando un paso adelante en materia de legislación y sobre todo para tutelar la integridad humana de las mujeres».
Señaló que el feminicidio sí se ha logrado aplicar en Colima, “recuerden una muchacha que la dejaron tirada en un camino, fue el primer caso que ya en vigencia de la ley, del nuevo tipo penal, ya lo juzgamos, hay dos presos, una pareja, un hombre y una mujer, que precisamente por su relación de amistad y un vínculo que había con ellos lo pudimos encuadrar perfectamente dentro del delito de feminicidio”.
¿Cualquier asesinato de mujer se puede considerar feminicidio? –se le preguntó-
-“No todos, el código penal nos dan siete elementos a saber, estos son que guarde una relación de intimidad, que haya sido violada o maltratada brutalmente, que haya sido expuesto su cuerpo en un lugar público como han sido las características de este último feminicidio en Tecomán, entonces reúne todos los elementos para ser un feminicidio”.
“Por ejemplo, una muerte de una mujer que haya sido atropellada, involuntaria o un delito imprudencial en la calle, ese no puede considerarse feminicidio porque no se tenía la voluntad de atropellarla, a veces ni se conoce a la víctima, en ese caso tendría que hacerse una investigación profunda para saber si era su voluntad de atropellarla y quitarle la vida”.
Señaló que en el último caso que se dio en días pasados en Tecomán, ya fue identificada (la víctima) por la madre, “era una sexo servidora con tres hijos que dejó huérfanos y que estamos en la investigación y en ese caso si se nota que hubo brutalidad, la dejaron en un lugar público y que además si fue ultrajada”.
Destacó que Colima es puntero a nivel nacional en la tipificación de delito de feminicidio.
En agosto de 2011 fue tipificado como delito
Fue el 24 de agosto de 2011 cuando en votación unánime, el Congreso del Estado incorporó al Código Penal de Colima el feminicidio como nuevo tipo penal, cuya sanción aprobada para quien lo cometa será de 35 a 60 años de prisión.
Se califica como grave el delito de feminicidio, al estimar que la privación de la vida es el mayor menoscabo que sufre el ser humano en sus derechos.
Además de las reformas al Código Penal, se modificó también el Código de Procedimientos Civiles y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con las reformas al Código Penal para el Estado de Colima, se determina que el feminicidio es la privación de la vida a una mujer por razones de género, considerándose éstas cuando haya existido entre el homicida y la víctima relación de parentesco, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otro tipo de relación de hecho, amistad, laboral, docente, de confianza, subordinación o superioridad, o que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
Esta semana se aprobó a nivel federal
El Senado de la República aprobó sancionar el feminicidio con penas de 40 a 60 años de prisión para combatir “los crímenes de odio contra mujeres”, y con ello se impondrán de ocho a 20 años de cárcel a quien cometa el delito de violación sexual.
Además, las reformas sancionan con penas de ocho a 30 años de prisión a quienes cometan el ilícito de violación por equiparación, que tiene actualmente se castiga con ocho a 14 años de reclusión.
También se tipifica como nuevo delito la inseminación no consentida, que alcanzará sanciones de cuatro a siete años de cárcel, y se establece una mayor penalidad a quien lo cometa, para alcanzar de cinco a 14 años de prisión.
Igual manera, los cambios legales precisan que se castigarán los homicidios en razón del parentesco o relación con sanciones que van de 30 a 60 años de cárcel, y actualmente es de 10 a 40 años.
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