Ley de protección del ejercicio periodístico costa de 31 artículos y 8 capítulos

Colima.- Este día, los diputados aprobaron la Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima, la cual consta de 31 artículos, distribuidos en ocho capítulos.

Los capítulos, son: I disposiciones generales, II del secreto profesional, III de la cláusula de conciencia, IV del libre y referente acceso a las fuentes de información, V de los derechos de autor y de firma, VI del derecho a la seguridad, VII de la capacitación y VIII sanciones.

De las disposiciones generales está integrado por los artículos 1o al 5o. Donde se define, entre otras cosas, que la Ley que se propone tendrá como objeto garantizar la libertad e independencia de criterio puesta al servicio del derecho fundamental a la información, así como emitir opinión y la de informar. Así como los conceptos de periodista, colaborador periodístico, libertad de expresión y la libertad de información. Igualmente, se reconocen los derechos inherentes a los periodistas, como son el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el libre y preferente acceso a las fuentes informáticas y, los derechos de autor y de firmas.


 

• Periodistas de Colima
ya están protegidos por
nueva Ley; diputados
la aprobaron

• Diputados ven como un
avance aprobación de Ley
de protección del ejercicio
periodístico

• Ley de protección del
ejercicio periodístico costa
de 31 artículos y 8 capítulos

 

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Mientras el capítulo II, del secreto profesional, está compuesto por los artículos 6o al 9o. En el que se especifica quiénes tendrán el derecho jurídico y el deber ético de mantener el secreto profesional; así como los límites que tendrá este derecho en el ejercicio del periodismo en la entidad.

En tanto, el capítulo III, denominado de la cláusula de conciencia, está conformado por los artículos 10 al 12. Donde se define que ésta es un derecho de los periodistas y colaboradores periodísticos, a fin de garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional.

El capítulo IV, de la libre y preferente acceso a las fuentes de información, está compuesto por los artículos 13 al 17. En el que se establece la preferencia que tendrá el periodista para el libre y preferente acceso a las fuentes de información, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

El capítulo V, denominado de los derechos de autor y firma, está integrado por los artículos 18 al 22. Donde se da el crédito a los periodistas en cuanto a la forma de expresarse y a la originalidad de sus textos, noticias, reportajes y trabajos.

El capítulo VI, denominado del derecho a la seguridad, está compuesto por los artículos 23 al 26. En el que se establece el derecho a los periodistas a solicitar protección a su persona, familia y bienes, previa denuncia ante las instancias correspondientes, en los casos de amenazas o de presunto riesgo.

Con lo anterior, se brinda una protección integral al ejercicio del periodismo en la entidad, a efecto de salvaguardar no sólo su integridad, sino también sus bienes y familia.

El capítulo VII, de la capacitación, está integrado por los artículos 27 y 28. Donde se busca que al igual como sucede con cualquier clase de trabajador, también se les proporcione capacitación a los periodistas a través de cursos, seminarios y talleres.

Y el capítulo VIII, de las sanciones, está, compuesto por los artículos 29 al 31. Donde se precisa que las sanciones a que serán objeto los periodistas, son las contenidas en atento a lo dispuesto en el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, ambos para el Estado de Colima.

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