«Código Penal no considera similares a las personas y animales»: Germán Virgen

Foto: AFmedios / Archivo

Colima.- El Diputado Germán Virgen Verduzco, Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, dejó claro que el Congreso del Estado no se negó a tipificar como delito al maltrato animal, sino que el Código Penal no considera como delito las conductas en la cual la víctima o sujeto pasivo es un animal y no un ser humano, por lo tanto es imposible reformar el Código Penal ya que no se puede comparar a una persona con un animal.

Virgen Verduzco dijo ser muy respetuoso de las opiniones de las diferentes organizaciones protectoras de animales, reiterando que los diputados sostuvieron varias reuniones con los integrantes de las mismas para analizar dicha iniciativa de ley.

Pero al hacer el análisis minucioso de la iniciativa, el Diputado local expresó que hasta el momento en derecho penal sólo es susceptible de ser considerado sujeto pasivo, victima u ofendido el ser humano, y no precisamente los animales; lo anterior porque cuando se afecta la convivencia social en el mundo civilizado a un grado lo suficientemente razonable, es cuando se justifica tipificar determinada conducta, que no es el caso tratándose de conductas inferidas en contra de animales, lo cual no significa de ninguna manera que no se tenga sensibilidad en la problemática y menos aún que no sea reconocida por el orden jurídico local y que se deba atender.

“Pues como ya se dijo, ese instrumento legal idóneo para atender y combatir de fondo la problemática del maltrato animal lo constituye la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima, misma que ya fue aprobada por esta Soberanía en fecha reciente.

La cual faculta a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos para que inicien el procedimiento administrativo sancionador, que se origina mediante la presentación de una denuncia, que puede ser incluso anónima, ante tales instancias, esto con objeto de fomentar una cultura de la denuncia entre la población, tratándose concretamente de actos de maltrato animal, después las autoridades competentes deben proceder a practicar una visita de inspección y verificación, desahogar las pruebas pertinentes y concluir con una resolución, en la cual, de acreditarse la responsabilidad, se impondrán diversas sanciones de conformidad con el artículo 89 del citado ordenamiento, que pueden consistir desde el apercibimiento, hasta la pérdida de la custodia del animal e inclusive arresto hasta por 36 horas.

También la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima, señala que cuando un menor de edad cometa actos de crueldad en contra de cualquier especie animal, o los presencie, deberá ser canalizado al respectivo Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, con el objetivo de ser evaluado y, en su caso, recibir la atención psicológica correspondiente.

Por lo cual expresó, la problemática relacionada con el maltrato a animales, está ampliamente atendida y regulada por medio de la mencionada Ley de la materia, pues cubre los dos aspectos, preventivo y de aplicación de políticas públicas para difundir una cultura del buen trato y respeto a los animales, y por el otro un procedimiento administrativo sancionador por medio del cual se castiga a las personas que no respetan a los diferentes especies animales, en ese sentido no es conveniente sobre regular esa materia. BP

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