Colima.- Diputados locales aprobaron por unanimidad reformar la Ley del Patrimonio Municipal del Estado de Colima, para que los ayuntamientos puedan donar a título gratuito mediante un plazo determinado, de no cumplir con el objeto para el que fue destinada la donación, se iniciará el proceso de revocación a favor del municipio.
Dicha iniciativa fue presentada por el diputado Víctor Vázquez Cerda, el documento especifica que en la Ley del Patrimonio Municipal del Estado, los ayuntamientos, cuentan con facultades para decidir sobre la afectación o uso de sus bienes, pudiendo donarlos previa desincorporación dictada por el propio Ayuntamiento, conforme a lo que establecen esta Ley y el Reglamento respectivo, cuando por algún motivo dejen de servir para tal fin.
Pero no es sólo la donación, sino la importancia de darles seguimiento por parte de los ayuntamientos, debido a que el donatario puede incumplir con el fin para el cual fue otorgada la donación, es por ello, que se maneja el término de Reversión, en el caso de no cumplir con las hipótesis señaladas en dicho precepto, sin embargo, esta Comisión dictaminadora considera que la multicitada Ley no marca un procedimiento general para que las entidades públicas municipales de nuestro Estado, puedan efectuar el procedimiento para la recuperación de los bienes inmuebles que en su momento fueron donados.
Si la entidad u organismo público, o la asociación o institución, no utilizare el bien dentro del plazo y para el fin establecido en los términos del acuerdo respectivo, o si le diera un uso distinto al convenido sin contar expresamente con autorización previa del Ayuntamiento, o tratándose de la disolución o liquidación de la asociación o institución que haya recibido el bien, tanto éste como sus mejoras se revertirán a favor del Ayuntamiento respectivo.
El proyecto de resolución se deberá someter a estudio, discusión y votación de los integrantes del Cabildo, quienes en sesión pública podrán confirmarla, modificarla, revocarla o engrosarla por las razones que estimen fundadas, y una vez que el Cabildo por mayoría de sus integrantes emita la resolución correspondiente deberá notificarla personalmente al donatario y al Síndico del Ayuntamiento a más tardar dentro de los tres días hábiles a la emisión de la misma.
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