Colima.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió este día una recomendación a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, para que brinde la atención médica, medicina y tratamiento de hemodiálisis adecuado a once personas.
En rueda de prensa, el titular de dicha defensoría, Roberto Chapula de la Mora señaló que hubo violación al derecho humano a la salud de los agraviados, Felipe Rodríguez Rodríguez; Sergio Alberto Hernández Ortiz; Andrea Hernández; Onorio Valencia Jiménez; Viridiana Ramos Pérez; Sarah González Vázquez; María Guadalupe Delgado Ávalos; María Guadalupe Alfaro González; María Elvira Briseño Máximo; Serapio Andrade García y María Máximo Evangelista, en representación de su hija menor de edad.
Por ello, recomendó al secretario de Salud, Agustín Lara que instruya a quien corresponda, a efecto de que el derecho a la salud consagrado por el artículo 4º constitucional, se garantice en todo el estado de Colima, brindándose la atención médica, medicina y tratamiento de hemodiálisis adecuado, a las ya mencionada personas.
Así como del resto de pacientes del Centro Estatal de Hemodiálisis, dependiente de los Servicios de Salud del Estado de Colima; “pues no podemos permitir que por la pobreza o carencia de recursos económicos, la gente esté condenada a morir; ya que el derecho a la vida y a la salud son un derecho humano, y como servidores públicos de la salud de los colimenses, se debe actuar para darles la atención y tratamiento respectivo de hemodiálisis a estas personas que lo requieren y necesitan urgentemente”, añadió.
También pidió al funcionario estatal que gestione ante la Legislatura del estado de Colima, a través de las instancias correspondientes, que se asigne una partida presupuestal suficiente al sector salud, para efecto de que en el Centro Estatal de Hemodiálisis, dependiente de los Servicios de Salud del Estado de Colima, se cuente con los recursos financieros necesarios para crear la infraestructura material indispensable y otorgamiento de medicamentos, a fin de hacer eficaz el derecho a la protección de la salud.
Así también que gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que el Seguro Popular, garantice plenamente la medicina y tratamientos a los enfermos de insuficiencia renal, sin importar la edad, sexo o situación económica de éstos, gestionando para ello, los recursos económicos necesarios a través de las instancias correspondientes.
Señaló que de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos, “se nos informe dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta la recomendación, y dentro de los treinta días hábiles siguientes deberá entregar, en su caso, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la misma”.
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