Colima.- El Congreso del Estado ya tiene la lista de 10 aspirantes a magistrado del Tribunal Electoral, luego de que le fuera turnada por el Supremo Tribunal de Justicia (STJ).
En la sesión ordinaria de este miércoles, dicha lista entró en la síntesis de comunicaciones para sus trámites correspondiente.
Se espera que este jueves inicien una serie de reuniones al interior de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios que preside Martín Flores Castañeda para que se inicie con el análisis de los perfiles de los 10 aspirantes.
Es de mencionar que en la lista aparecen Mario Hernández Briceño, María de los Ángeles Tintos Magaña, Enoc Morán Torres y Elías Sánchez Aguayo, quienes en septiembre de 2012 habían sido electos por el poder legislativo como magistrados numerarios y supernumerarios, respectivamente.
Pero en diciembre pasado y ante la existencia de vicios graves en el proceso de selección de magistrados del TEE, el pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió dejar sin efectos el acuerdo del Congreso local por el que se determinó la integración del organismo jurisdiccional.
Por ello, el STJ inició con la reposición del procedimiento y ahora toca el turno al Congreso del Estado, que deberá elegir a dos magistrados numerarios y dos supernumerarios.
El resto de la lista la integran: María Elena Díaz Rivera, José Luis Puente, Roberto Rubio Torres, Ángel Durán Pérez, Ana Francis Santana y María Elena Adriana Ruiz Visfocri.
Los que quedaron fuera son: Francisco Vasconcelos, Francisco Barajas Palacios, Octavio Ulises Vogel Negrete y Mario López González.
Requisitos para ser magistrados
Ser mexicano por nacimiento y vecino de la entidad, con una residencia efectiva acreditada de por lo menos cinco años anteriores a su elección; no tener menos de 25 años de edad al día de la elección; estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerita pena por más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con credencial; poseer al día de la elección, título profesional de Licenciado en Derecho expedido por institución de educación superior legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años; no haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido postulado como candidato en los cinco años anteriores a su nombramiento.
No haber desempeñado cargo de dirección en los órganos nacionales, estatales o municipales de algún partido político o de algún organismo, institución, colegio o agrupación ciudadana afiliada a algún partido político en los últimos tres años anteriores a su elección; no ser ni haber sido titular de una delegación o representación del Gobierno Federal o de organismo descentralizado de la Federación en la entidad; ni secretarios de Gobierno o Procurador General de Justicia; ni presidente municipal, secretario, tesorero, oficial mayor o contralor de un Ayuntamiento, en el año anterior a su designación; y no ser ni haber sido ministro de culto religioso alguno, en los últimos cinco años anteriores a su nombramiento
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