México.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) buscar y, en su caso, divulgar el estudio de la empresa Monsanto Comercial para poder comercializar e importar maíz transgénico en 2012.
Como requisito para ser comercializados e importados libremente, los estudios sobre los riesgos a la salud por el uso o consumo de Organismos Genéticamente Modificados (OGM’s) deben estar a disposición del público, señaló el IFAI.
Al debatir y aprobar un recurso de revisión de un particular, el pleno del IFAI decidió que en primera instancia la Cofepris se había limitado a proporcionar el vínculo electrónico para acceder al portal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).
Según la Cofepris en ese sitio de Internet el particular encontraría las solicitudes de permisos de liberación al ambiente de OGMs, de uso agrícola, que han sido presentadas ante dicha dependencia y que están en consulta pública, pero el solicitante se inconformó al considerar que la respuesta no correspondía a la petición.
Por lo anterior, la Cofepris respondió que tras una búsqueda en la totalidad de los archivos físicos y electrónicos de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMR), la información solicitada era inexistente, toda vez que la autorización para sembrar maíz transgénico no es un trámite que se lleve a cabo en esa dependencia.
La ponencia del comisionado Gerardo Laveaga, advirtió que los estudios sobre los posibles riesgos a la salud humana por el uso y consumo de OGMs es uno de los requisitos para obtener la autorización para que estos organismos se puedan comercializar e importar de conformidad con la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
La comisión sostuvo entonces que la instancia competente para resolver sobre las autorizaciones de comercialización de OGMs es la Secretaría de Salud; esto, por conducto de la Cofepris, que es el órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia con facultades de regulación, control y fomento sanitario.
El comisionado Laveaga precisó que la unidad administrativa responsable para sustanciar este trámite, denominado “Comercialización e importación para su comercialización de organismos genéticamente modificados (COFEPRIS-09-013)”, es la Subdirección Ejecutiva de Efectos Poblacionales de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos.
El comisionado Laveaga concluyó que la Cofepris es competente para conocer dicho estudio, que posiblemente entregó la empresa referida en 2012, para comercializar e importar maíz genéticamente modificado.
Por estas razones propuso revocar su respuesta e instruirle una búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes; entre las que no podrá omitir a la Comisión de Autorización Sanitaria y la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, en especial, a la Subdirección Ejecutiva de Efectos Poblacionales, y la entregue al recurrente.
La única salvedad fue la relativa a datos de carácter confidencial, pues en tal caso, la resolución indica que la Cofepris deberá elaborar la versión pública respectiva.
Con información de Notimex
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