Colima.- En Colima los jueces Penales tendrán competencia en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad; entre sus nuevas atribuciones destaca la vigilancia al debido proceso del justiciable, salvaguardando en todo momento los derechos de la víctima, en específico lo relativo a la reparación del daño.
El 8 de abril de 2013 cobró vigencia la figura del Juez de Ejecución de Sanciones Penales en la administración de justicia de Colima, como consecuencia de las reformas constitucionales que en materia penal fueron publicadas en el año 2008.
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia emitió un acuerdo general mediante el cual se fija provisionalmente la competencia en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad para los jueces de Primera Instancia en Materia Penal, en tanto se construye la infraestructura necesaria para que opere un juzgado especializado en la materia que se ubicará a un costado del Penal capitalino.
Entre las nuevas facultades que tendrán los 8 jueces Penales distribuidos en los municipios de Colima, Villa de Álvarez, Tecomán, Manzanillo, así como Armería, destacan el deber que tendrán en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los sentenciados, además de velar porque el recluso presente signo de progreso con relación a su comportamiento y su integración a la sociedad.
En este nuevo reto será valioso el apoyo auxiliar de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, pues con base en su amplia experiencia penitenciaria aportarán los datos necesarios para determinar la viabilidad o no de que un sentenciado obtenga favorablemente la modificación a las penas o medidas de seguridad que le fueron impuestas, previo a valoración del juez competente, aportando dicha dirección los dictámenes criminológicos de cada recluso susceptible de ser beneficiado con la preliberación, así como a las observaciones pertinentes respecto de su reinserción social.
Este nuevo esquema de administración de justicia garantiza el respeto al derecho humano del debido proceso del justiciable, logrando de esta manera que los procesos legales de las personas recluidas se resuelvan a cabalidad y con legítima transparencia, pero resguardando en todo momento de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos no sólo de los sentenciados, sino también de las víctimas.
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