El pasado 26 de mayo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció a las acciones de grupo (colectivas) como un instrumento fundamental para resarcir los derechos que hubieren sido transgredidos en perjuicio de los consumidores.
Lo anterior, al negar el amparo a la empresa Corporación Técnica de Urbanismo, S.A. de C.V., y concederlo a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), que en marzo del año 2008 promovió la demanda respectiva para solicitar el pago de daños y perjuicios ocasionados por dicha empresa proveedora a numerosos consumidores que le compraron viviendas de interés social y que presentaban daños estructurales.
La relevancia de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estriba en que los efectos de las sentencias que se dicten en esta materia, se harán extensivos a todos los consumidores que hayan resultado afectados con motivo de conductas de proveedores de bienes o servicios que les hubieren ocasionado daños o perjuicios, sin importar su participación o no en el juicio correspondiente y que acrediten su calidad de perjudicados.
Por otro lado, cabe destacar que la Suprema Corte determinó que la empresa en cuestión deberá pagar por los daños y perjuicios ocasionados a los adquirentes, en los términos que se resuelvan en la vía incidental correspondiente.
Con motivo de lo expuesto, la Procuraduría Federal del Consumidor reitera su compromiso de seguir avanzando en la defensa de los derechos e intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las diversas acciones e instrumentos jurídicos que la ley le confiere.
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