Colima.- Este jueves en sesión ordinaria los diputados locales aprobaron por 25 votos a favor la iniciativa con proyecto de decreto con la que se adiciona la fracción II BIS al artículo 86 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, con la cual se establecen las candidaturas independientes.
Con la aprobación del dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, se establece en la Constitución del Estado las disposiciones para que los ciudadanos colimenses puedan contender en los procesos electorales para todos los cargos elegibles.
De esta manera, los ciudadanos que cumplan con los requisitos y condiciones que posteriormente se definan en el Código Electoral, podrán contender para los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, exceptuándose aquellos que son de representación proporcional.
Quienes sean candidatos independientes tendrán derecho al uso permanente de los medios de comunicación, aunque también, al igual que los partidos políticos, estarán impedidos para contratar o adquirir tiempos en radio y televisión de manera directa o por terceras personas.
Los candidatos independientes podrán hacer valer sus derechos a la libre expresión y a la información, que serán garantizados por las autoridades electorales.
En lo correspondiente a propaganda política, los candidatos independientes
e).- Que en la propaganda política o electoral que difundan los candidatos ciudadanos registrados deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones, a los propios partidos, a otros candidatos ciudadanos o a las personas.
En este segundo párrafo se determina que los candidatos ciudadanos tendrán derecho, además, a recibir financiamiento público y privado, así como tener acceso a los tiempos de radio y televisión, en la forma y términos que determine la ley.
Por último, en el tercer párrafo se establece que los candidatos ciudadanos registrados, en ningún caso, podrán participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, prohibición que se explica por sí sola, puesto que la participación de este tipo de candidatos independientes es de manera directa, esto es, concurren a un proceso electoral como candidatos de mayoría relativa, ya que su inclusión en listas regionales desvirtualizaría su naturaleza electoral.
En cambio, por el sistema de asignación de regidores plurinominales vigente en la Entidad, la planilla de candidatos ciudadanos sí podría participar en el mismo, siempre y cuando haya obtenido el suficiente número de votos para ser acreedores a dicho reparto.
Con lo anterior se ha legislado sobre los aspectos fundamentales que posteriormente se habrán de reglamentar en la legislación secundaria, el Código Electoral del Estado.
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