Colima.- Este jueves fue aprobada por votación unánime la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima en el Congreso local, esto para proteger la integridad física y psicosocial de los integrantes de la comunidad escolar, al interior y en el perímetro de la escuela.
La Ley fue propuesta por el gobernador Mario Anguiano Moreno para prevenir la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar en las instituciones educativas del estado, así como para establecer mecanismos para otorgar apoyo asistencial a las víctimas.
Sin embargo, Nicolás Contreras Cortés, ex diputado y hoy regidor en la comuna capitalina, durante la 56 Legislatura presentó en tres ocasiones la iniciativa para crear la Ley para la Prevención y Tratamiento del Acoso Escolar, la cual fue rechazada en otras tantas ocasiones.
Dicho proyecto constaba de 8 capítulos, 36 artículos y cinco más transitorios; tenía, de la misma manera, por objeto prevenir la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar en las instituciones educativas, así como otorgar apoyo asistencial a las víctimas de esas conductas disfuncionales.
¿Qué establece la ‘Ley antibullying’?
La Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima establece los lineamientos, acciones y programas tendientes a evitar la violencia, el acoso y/o abuso físico o emocional en el contexto escolar.
También dispone la creación del Consejo Estatal de Seguridad Integral Escolar, que diseñará la política de seguridad integral de las escuelas en el estado.
Es importante señalar que esta legislación establece un compromiso de todos los frentes para frenar al bullying, por lo que establece no solo sanciones para estudiantes, sino para la comunidad escolar.
Las sanciones que se aplicarán a los estudiantes por infracciones a lo previsto por la Ley serán, amonestación privada, consistente en advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al agresor o partícipe sobre las consecuencias de su conducta; tratamiento, que es la obligación del agresor de acudir a un tratamiento especializado a fin de modificar su conducta.
Otras sanciones a los estudiantes que incumplan la Ley serán la suspensión de clases, que podrá ser hasta por 8 días hábiles acompañada de las tareas dentro del plantel, y transferencia a otra escuela.
A los integrantes de la comunidad escolar que infrinjan la Ley se les apercibirá por escrito, privado o público; se les amonestará por escrito, privada o pública; se les suspenderá; destituirá del puesto; sancionará económicamente, y se les inhabilitará temporalmente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta la gravedad de la conducta en que se incurra, las circunstancias socioeconómicas del infractor, el nivel jerárquico y las condiciones del infractor, la antigüedad en el servicio.
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