El Senado de la República aprobó ayer en lo general y en lo particular la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.
Con 108 votos a favor fue aprobada la ley, la cual entrará en vigor en dos años, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, tiempo en que el sistema penitenciario tendrá que especializar a jueces, magistrados de circuito, ministerios públicos, psicólogos y establecer los centros de internamiento especializados, para juzgar a niños de doce años o adolescentes de 14 a 18 años y adultos jóvenes de 18 a menos de 25 años.
En este último caso la ley, que fue enviada a la Cámara de Diputados, establece que las personas de entre 18 años cumplidos y menos de 25 años, a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito cometida cuando eran adolescentes, se les aplicará el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda.
La ley establece, en el artículo quinto, que en ningún caso podrá aplicarse al adolescente o adulto joven la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Sin embargo, en el artículo 113 especifica que las medidas de internamiento, que serán las sanciones más graves, deben aplicarse como último recurso, por el tiempo más breve que proceda, de modo subsidiario y sólo puede imponerse a quienes tengan o hayan tenido, al momento de realizar la conducta, una edad de entre catorce años cumplidos y dieciocho años no cumplidos; siempre que se trate de delitos como terrorismo, contra la salud, ataques a las vías de comunicación, violación, asalto en carreteras o caminos, lesiones, homicidio, secuestro y tráfico de menores, robo calificado; uso, acopio, portación e introducción de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y por robo de hidrocarburos.
El ordenamiento también establece el internamiento domiciliario, que consiste en la prohibición al adolescente o adulto joven de salir de su casa habitación. De no ser ello posible, por razones de conveniencia, la medida podrá practicarse en la casa de cualquier familiar.
La finalidad de la medida es la privación del derecho a la libertad de tránsito en los límites del propio domicilio, sin afectar el cumplimiento de las obligaciones laborales o escolares del adolescente o adulto joven, cuya duración no podrá ser inferior a un mes ni mayor de cuatro años.
Un supervisor designado por la Unidad Especializada, vigilará el cumplimiento de esta medida, y deberá rendir informes en los términos de esta Ley.
En el caso del internamiento permanente, se cumplirá en los centros federales de internamiento, de los que podrán salir el adolescente o adulto joven sólo mediante orden escrita de autoridad judicial.
La duración de la medida deberá tener relación directa con los daños causados, sin poder ser inferior a un año ni superior a cinco años cuando el adolescente o adulto joven tenga una edad de entre 14 años cumplidos y menos de 16 al momento de realizar la conducta, y cuando tenga una edad de 16 años cumplidos y menos de 18 años no podrá ser inferior a dos años ni superior a siete años.
Respecto a los derechos y garantías, la ley señala que en caso de ser indígenas, extranjeros, sordos, mudos o no sepan leer ni escribir, deberán ser asistidos de oficio y en todos los actos procesales, por un defensor que comprenda plenamente su idioma, lengua, dialecto, así como su cultura; o bien, de ser necesario, a que su defensor sea auxiliado por un traductor o intérprete asignado por la autoridad correspondiente o designado por el adolescente o el adulto joven.
Las madres adolescentes o adultas jóvenes tendrán derecho a permanecer con sus hijos menores de seis años mientras dure la medida de internamiento, en lugares adecuados para la madre y su descendiente, en términos del Reglamento aplicable.
Con información de Crónica.