Colima.- La madrugada de este viernes 27 de enero fue aprobada la nueva Ley de Movilidad Sustentable del estado de Colima en el Congreso local.
Esta nueva Ley regula el transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, contempla los bici taxis, las bicicletas públicas y limita la facultad del Gobernador para otorgar unilateralmente concesiones para el servicio de Transporte público.
La Ley de Movilidad surgió de 13 iniciativas presentadas por diputados de diversos grupos parlamentarios y por el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez.
Esta nueva Ley hace más transparente el procedimiento para otorgar concesiones del servicio de transporte público por convocatoria.
Para el otorgamiento de concesiones del servicio de transporte público, se convocará de forma preferencial a los prestadores del servicio que no cuenten con una concesión y demuestren un mínimo de quince años para hombres y diez años para mujeres de antigüedad en la prestación del servicio continuo como trabajo principal.
Aprobada en lo general con 18 votos a favor y seis en contra, esta norma prohíbe que las concesiones del servicio de transporte público se otorguen a legisladores, alcaldes, síndicos, regidores, gobernador del estado y a directivos de dependencias federales, estatales o municipales.
También están impedidos a ser concesionarios del servicio de transporte público los ciudadanos que conforman organismos electorales y los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado, así como sus cónyuges y parientes hasta en cuarto grado.
Respecto el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas para el traslado de personas, éstos se harán en vehículos cuyas especificaciones físico-mecánicas deben ser superiores en términos de lujo y comodidad a los vehículos del servicio de taxi ejecutivo público.
En ese sentido, el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas se operará con vehículos con equipamiento interior completo, con capacidad de cinco hasta nueve pasajeros, equipamiento de seguridad completo (frenos antibloqueo tipo ABS, bolsas de aire frontal y traseras, control electrónico de estabilidad “ESP”, testigos auditivos de seguridad y los que determinen las normas oficiales mexicanas vigentes en cuanto a dispositivos de seguridad en vehículos nuevos), aire acondicionado y elevadores eléctricos.
Para el caso del servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, la flota de vehículos no deberá superar el 4 por ciento del parque vehicular del servicio de transporte público individual motorizado en todas sus modalidades para el año 2017.
El servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, se ofrecerá a través de empresas de acceso y gestión de la demanda, que deberán registrarse ante la Secretaría de Movilidad.
La norma contempla también el bici taxi, que será un servicio público de transporte individual de pasajeros en bicicleta adaptada, el cual podrá contar con remolque y su uso será destinado específicamente en zonas de baja velocidad vehicular.
La Ley establece también las bicicletas públicas, que conformarán un sistema de bicicletas compartidas o públicas que estarán colocadas a disposición de un grupo de usuarios para que sean utilizadas como medio de transporte de manera temporal.
A quienes utilicen este Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado, se les permitirá recoger una bicicleta en una ciclo-estación y devolverla en una distinta. Funcionará mediante una tarjeta de identificación intransferible que permite a la persona inscrita acceder a una bicicleta del programa dentro del horario establecido y bajo las especificaciones de uso.
Las especificaciones para la inscripción, tarifas, cobros y todo aquello relacionado con las condiciones de uso y aprovechamiento del sistema, se determinarán por parte de la Secretaría de Movilidad.
La Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, que deroga la Ley del Transporte y la Seguridad Vial del Estado de Colima, consta de 406 artículos contenidos en siete títulos y 26 transitorios.
Impedido retener placas
Algunos de los puntos que destacan de esta nueva legislación son, por ejemplo, que en su artículos 185 establece la prohibición de retener comprobantes de registro, placas, tarjetas de circulación, permisos de conducir por una infracción a particulares, aunque no así para concesionarios.
También adelanta la emisión de «tarjetas inteligentes» para el pago del transporte público que avanzará paulatinamente: podrán emitirse infracciones digitales captadas por dispositivos tecnológicos y se prevendrá el delito de violencia de género en el transporte y espacio público.
En las unidades de transporte público se permitirá el ingreso de perros guía para invidentes o la portación de prótesis o cualquier aparato necesario para el desplazamiento de una persona con discapacidad “siempre que el espacio del vehículo lo haga posible”.
Tarifa de transporte público
120 días después de la entrada en vigor de esta nueva Ley, se revisará la tarifa actual «para lograr el ajuste necesario».
Además, la tarifa será revisada cada año y el 1 por ciento de la misma será destinado a un Fondo de Contingencia para el pago de subsidios directos a la operación que el Ejecutivo deba hacer a los prestadores del servicio.
Esta nueva legislación abroga la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial del estado de Colima que data del 2006 y establece la integración de un Consejo estatal para la movilidad sustentable, un Registro estatal de actores de la movilidad y un sistema estatal de información del transporte Se elaborará un manual de diseño vial del estado de Colima
También indica la jerarquía de la movilidad en la que el peatón es el centro del sistema, quedando el resto de la siguiente forma:
1. Peatones, en especial personas con alguna discapacidad o movilidad limitada.
2. Ciclistas
3. Pasajeros del transporte público
4. Prestadores del servicio del transporte público de pasajeros
5. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de bienes
6. Personas que usan el transporte particular automotor
Derechos Rersevados AFmedios