Colima.- En una resolución histórica, por tratarse de disposiciones obligatorias para particulares, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) resolvió el expediente DGAQR/761/DQ/II/COL/Q659.Se trata del caso sucedido en diciembre de 2014 en la ciudad de Colima, donde en un conocido bar intentaron negar el servicio y el acceso al baño de mujeres a cuatro transgénero por su “condición sexual”.
En consecuencia, y con base en las atribuciones del Conapred dictó las siguientes medidas de reparación a los establecimientos mercantiles:
1) Una disculpa por escrito a las personas agraviadas por discriminación.
2) Colocación de una placa donde conste el compromiso y obligación legal de no discriminar a persona alguna y ser una institución incluyente.
3) comunicación a todo el personal que labora en el establecimiento sobre el compromiso y obligación de no realizar actos, omisiones o prácticas de discriminación en contra de las personas clientas de los mismos.
4) modificación de la normatividad interna ya existente bajo una perspectiva de no discriminación, por apariencia física, preferencia sexual, identidad de género u otros motivos prohibidos de discriminación.
5) implementación de una campaña en sus redes sociales, página web u otros medios de comunicación que utilicen los establecimientos, donde se promueva el derecho a la igualdad y la no discriminación.
Con esta resolución se sienta un precedente: «es obligación no sólo de las y los servidores públicos sino también de las y los particulares garantizar y respetar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, plasmado en el artículo primero constitucional».
Ello significa que todas y todos los prestadores de servicios no pueden poner condicionantes para brindar, negar o condicionar un servicio por alguna condición inherente a su personalidad como lo es: su preferencia sexual, apariencia física, su identidad y expresión de género.
Para Alexis Plascencia Salmerón, representante del Consejo Estatal de la Diversidad Sexual (Cedise), está es una acción muy afirmativa, pues ya hay mecanismos legales para atender a quienes sufren discriminación
En entrevista con AFmedios, consideró que esta medida servirá para que otros establecimientos tomen las medidas correspondientes para garantizar la inclusión y no discriminación.
Esta resolución es parte de la resolución 03/2015 que incluye 16 expedientes sobre presuntos casos de discriminación por homofobia, lesbofobia y transfobia, así como por apariencia física, cometidos por prestadores de servicios mercantiles en los estados de Sonora, Jalisco, Nuevo León, Colima, Distrito Federal, Baja California, Aguascalientes, Quintana Roo, Chiapas y Michoacán. Actos que restringieron, condicionaron, negaron o suspendieron la prestación de un servicio.
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