Colima.- Infringir el orden público puede ocasionar que los ciudadanos se hagan acreedores a una sanción, pero ¿conoces cuáles son las causales que pueden generarlas?
El Bando de policía y buen gobierno que reglamenta el comportamiento cívico en el municipio de Colima identifica como infracción las acciones o conductas, inclusive las omisiones, que afecten la integridad y los derechos de las personas, así como sus libertades, paz y tranquilidad social.
Por lo tanto se estaría infringiendo la ley al dañar alguno de estos conceptos:
- Orden público.
- Patrimonio público.
- Prestación de servicios públicos o administración pública municipal.
- Ecología, medio ambiente.
- Salubridad.
- Integridad de las personas.
- Patrimonio de las personas.
- Civismo y buenas costumbres.
- Moral pública y bien común.
Algunas de las faltas responden al cuidado de la convivencia social y otras al mantenimiento de los espacios públicos y privados.
Orden Público
Entre las infracciones del orden público más destacadas está:
- Causar falsas alarmas en lugares concurridos que puedan causar pánico.
- Portar cohetes sin permiso fuera de horarios, lugares o fiestas patronales.
- Transportar o utilizar material peligroso en cantidades que pongan en peligro a la población.
- Hacer fogatas en vía pública o utilizando un combustible peligroso.
- Ingresar sin autorización a espectáculos de paga o colarse en la fila en centros de espectáculos, diversiones o recreo.
- Organizar o participar en juegos de apuesta en vía pública, tales como arrancones.
- Hacer llamadas falsas a números de emergencia
- Portar armas.
- Obstruir el tránsito con objetos.
- Molestar a personas, en vía pública o propiedad privada, bajo los influjos o no de alcohol o drogas.
- Alterar el orden o incitar a que se turbe la tranquilidad de las personas.
- Entorpecer el estacionamiento y el tránsito de los vehículos.
Patrimonio Público
Serán causa de multa la acción u omisión de conductas que dañen la propiedad pública municipal, servicios públicos, con valor histórico, financiero o de imagen urbana.
- Rayar sobre bienes muebles e inmuebles sin el consentimiento del propietario.
- Impedir el uso de bienes de dominio público o privado municipal sin el consentimiento de la autoridad.
- Alterar el objetivo de las áreas públicas.
- Obstruir la vía pública con anuncios.
- Dañar nomenclaturas de calles, casas, edificios, lugares u oficinas públicas.
- Dañar estatuas, postes, calles, parques jardines, plazas o lugares públicos
- Colocar propaganda en zonas sin autorización.
- Tomar plantas, tierra, árboles o materiales de plazas, jardines, mercados y zonas de uso común.
Prestación de servicios o administración pública
Estas infracciones son aquellas que incumplen las reglas establecidas en las normas municipales en contra de funcionarios públicos que se encuentren en horarios de trabajo.
- Insultar a las instituciones públicas o representantes.
- Negarse a identificarse ante autoridades.
- Amenazar a un funcionario en ejercicio de sus funciones.
- Realizar actividades comerciales sin autorización.
- Resistir órdenes de la autoridad judicial o jurisdiccional.
- Ofrecer bienes, servicios o ejercer trabajo en vía pública sin autorización.
Cabe destacar que todas las infracciones pueden ocasionar una sanción o multa a los ciudadanos, inclusive su reincidencia puede ser sancionada con una doble multa o arrestos.
El bando establece que los infractores que cometan varias faltas acumuladas, podrán ser sancionados por la autoridad con un arresto no mayor a 36 horas.
Las sanciones deben interponerse en un periodo de máximo seis meses después de cometida la falta, si no el delito prescribe y ya no podrá sancionarse.
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