El Ejecutivo federal tendrá un término de entre tres a seis meses máximo, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el reglamento de la Ley.
El documento que promulgará Calderón en Los Pinos, justo cuando se recrudece la violencia y agresiones contra periodistas, establece medidas de protección como evacuación, reubicación temporal, escoltas de cuerpos especializados; protección de inmuebles, entre otras que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los comunicadores.
Las medidas de protección incluyen: entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; chalecos antibalas y detector de metales, y hasta autos blindados.
Con esta Ley se crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, operado por la Secretaría de Gobernación.
La primera Junta de Gobierno se instalará en el término de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la ley, con la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y luego 10 días para incorporar a organismos civiles y de periodistas.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación llevarán a cabo todos los actos necesarios de conformidad con las disposiciones aplicables para constituir el Fondo en un término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
La norma que consta de 67 artículos prevé, entre otras sanciones, que al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Las agresiones contra periodistas se considerarán así cuando por acción u omisión o se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de las personas defensoras de derechos humanos o del periodista, «así como a su cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización o movimiento social».
Con información del Universal