México.- Este 16 de enero el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) determinó que el narcotraficante, Rafael Caro Quintero, es penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad y de homicidio calificado en agravio de Enrique Camarena Salazar y de Alfredo Zavala Avelar.
Todo esto después más de año y medio de que fue liberado en agosto del 2013 mediante un amparo.
El comunicado DGCS/NI: 7/2015 del CJF señala que:
En cumplimiento de la resolución dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión número 2913/2013, en la que revocó la sentencia emitida por el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el día 7 de agosto del año 2013, este órgano colegiado resolvió:
“Declarar a Rafael Caro Quintero penalmente responsable en la comisión de los delitos de Privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, y de homicidio calificado…, en agravio de Enrique Camarena Salazar y de Alfredo Zavala Avelar (proceso penal 82/85, del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco)”.
Por lo que se determinó individualizar las penas correspondientes, de conformidad con los lineamientos establecidos en la parte relativa de la propia ejecutoria, y en su caso, ordenar su reaprehensión.
En la nueva sentencia dictada este día, se resolvió:
Dejar sin efectos la sentencia dictada en el presente juicio de amparo directo número 180/2011, el día 7 de agosto de 2013, por el Pleno de este Tribunal Colegiado.
Además de reiterar las porciones de esa ejecutoria que no fueron materia del amparo directo en revisión número 2913/2013, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que por indicación expresa de ese Alto Tribunal deben reiterarse, en las que se determinó conceder la protección constitucional solicitada por Rafael Caro Quintero, para el efecto de que el Tribunal Unitario responsable:
“Dejara intocado todo lo relativo a las absoluciones que decretó, en favor de Rafael Caro Quintero, de la acusación formulada en su contra por los delitos señalados en el cuarto punto resolutivo de la sentencia que por esta vía se combate”.
Se decretó el sobreseimiento en el proceso, por el delito de homicidio calificado, en agravio de dos personas.
De la misma manera el sobreseimiento en el proceso, por el delito de privación ilegal de la libertad de los campesinos que laboraban en los ranchos “El Búfalo”, “Los Juncos” y “Montesco” ubicados en los municipios de Jiménez, Coyame y Julimes, del Estado de Chihuahua.
Y se ordena el sobreseimiento en el proceso, por el delito contra la salud, en las modalidades de siembra, cultivo, cosecha y posesión de marihuana, con la finalidad de tráfico, cometido en los lugares denominados “Los Juncos” y rancho “Montesco”, respectivamente localizados en los municipios de Coyame y Julimes del Estado de Chihuahua.
Y se reiterara todo lo relativo a la comprobación del delito contra la salud, en las modalidades antes mencionadas, y a la responsabilidad penal del peticionario de garantías en su comisión, en la comunidad agrícola denominada “El Búfalo” y los campos que la integraban.