Colima.- En votación unánime, el Congreso del Estado reformó el Código Civil, que ahora sanciona hasta con la suspensión de la convivencia con los hijos a los padres que practiquen la alienación parental.
Incorporada al Código Civil del Estado de Colima desde el pasado cinco de abril, la alienación parental es la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su menor hijo, mediante la crítica que busca denigrar al otro progenitor, para producir en el menor rechazo, rencor, odio o desprecio hacia éste.
Aunque el segundo párrafo del artículo 411 de la citada norma establece la prohibición de la alienación parental, la norma no señalaba ninguna sanción o medida de apremio por la práctica de la conducta.
Ante la falta de sanción, el Congreso del Estado, a iniciativa del diputado Arturo García Arias, incorporó al Código Civil que al incurrir en la alienación parental, el Juez ordene las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores.
Sin embargo, si esa medida ordenada por el Juez no se cumple, éste podrá decretar la suspensión de la custodia o convivencia previamente establecidas.
Edictos electrónicos
El mismo dictamen establece la publicación de edictos a través de una página web y no por los periódicos, lo que implica un avance significativo en la impartición de justicia en la entidad.
Con la reforma a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado, no se trastocan los plazos establecidos para la publicación de edictos, solamente se sustituye su publicación en periódicos, para realizarse en la página web que para ese fin deberá crear el Poder Judicial del Estado.
La creación de los edictos electrónicos, propuesta por la diputada Ignacia Molina Villarreal, representará un significativo beneficio económico para las partes dentro de un procedimiento jurisdiccional, y además hará más pronta y expedita la impartición de justicia en nuestra entidad, señala el dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales.
En Colima, los códigos Civil y el de Procedimientos Civiles establecen la obligación de publicar edictos para hacer la declaración de ausencia de personas que hayan desaparecido y se ignore su paradero y cuando se trate de la primera notificación que deba realizarse a la persona cuyo lugar de residencia o habitación se ignore.
También deben publicarse edictos para convocar postores al remate judicial de bienes embargados; hacer saber a los acreedores la formación de un concurso; en los juicios de intestado, así como en el procedimiento sucesorio, para convocar a los que se crean con derecho a la herencia, y cuando se pretenda citar a una persona que se ignore su domicilio. BP.