México.- La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá buscar y dar a conocer los documentos que den cuenta de los epígrafes “indicación terapéutica”, “dosis y vías de administración” y “presentaciones”, correspondientes a la IPP-Resumida de los medicamentos alopáticos aprobados entre el 2014 y el 15 de octubre el 2015, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al exponer el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, afirmó que los medicamentos son una herramienta esencial para la atención sanitaria, por lo que resulta necesaria la verificación sobre el control y vigilancia del proceso de regulación sanitaria de los mismos.
“En esta tarea, el Estado debe garantizar el goce efectivo del derecho humano a la protección de la salud, por lo que normativamente los medicamentos son considerados insumos para éste”, enfatizó.
En respuesta a un particular que requirió dicha información, el sujeto obligados señaló que en su portal electrónico se publican: el número del Registro Sanitario, el titular del mismo, la Denominación distintiva, la Denominación genérica, la Clasificación con base al artículo 226 de la Ley General de Salud, la Forma farmacéutica y la Vigencia del Registro. Al efecto, proporcionó el vínculo electrónico correspondiente
En lo referente a la indicación terapéutica, apuntó, la misma también se encuentra disponible en el buscador de Registros Sanitarios de la Cofepris. También proporcionó la liga electrónica respectiva.
En cuanto a la dosis y vías de administración y las presentaciones de la IPP-Resumida de los medicamentos alopáticos, indicó que dicha información se encuentra disponible públicamente en la versión impresa de VADECUM FARMACEUTICO IPE, distribuida por Información Profesional Especializadas, S.A. de C.V., o bien en la página electrónica http://mx.prvademecum.com/.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión, turnado al comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, en el que manifestó que, respecto de las indicaciones terapéuticas, el vínculo proporcionado solamente ofrece, a lo sumo, una indicación por medicamento.
Pidió que se le informara por qué no se publican todas y cada una de las indicaciones aprobadas para cada medicamento utilizando la ATC-10, como hacen las agencias de medicamentos de los países más avanzados.
Y, por cuanto hace a la dosis y las presentaciones, al que fue dirigido a una base de datos externa a la Cofepris, sostuvo que la información no es oficial y está incompleta, puesto que carece de gran cantidad de IPPs. BP