Colima.- De acuerdo a sus Códigos Civiles, los estados de Yucatán, Estado de México, Colima, Morelos y Ciudad de México, son las entidades – hasta ahora – que permiten a la población elegir el orden de los apellidos al registrar a una persona en las actas de nacimiento.
Así lo determinan los capítulos de Acta de Nacimiento de cada Código Civil de las cinco entidades.
En 2013, Yucatán reformó su Código Civil para establecer esta opción; el Estado de México aprobó una reforma similar en 2015 y Morelos en 2017.
Por otro lado, el Código Civil de Guanajuato establece que el apellido paterno deber ser el primero, sin embargo autoriza una variación en casos extraordinarios, como cuando ambos padres son extranjeros.
El 7 de febrero del año en curso, el Congreso del Estado de Colima, reformó el artículo 58 del Código Civil, que determinó que el orden de los apellidos que sea asignado al primer hijo o hija, deberá prevalecer para los posteriores que tuvieran los mismos padres.
La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprobó, este martes 22 de agosto en sesión extraordinaria, una modificación al artículo 58 del Código Civil el que fue modificado.
Lo que permitirá que los padres coloquen los apellidos de sus hijos como ellos decidan, sin importar que este sea materno o paterno.
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