Colima ya tiene Ley de extinción de dominio; diputados la aprueban

Colima.- Este martes, en sesión ordinaria, los diputados locales aprobaron por mayoría la creación de una ley que contiene la figura jurídica de extinción de dominio, cuya finalidad radica en ser una verdadera política criminal que logre debilitar los recursos económicos de la delincuencia en el estado.

El dictamen fue leído en tribuna por el diputado José Manuel Romero Coello, presidente de la Comisión Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, el cual establece la extinción de dominio como una acción jurídica que se instrumenta en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

También aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

“Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior, entre otros”, añadió.

Dijo que esta Ley, cuya figura se encuentra contenida en el artículo 22 constitucional, prevé que de los bienes antes descritos, entre otros, se extinga su dominio a favor del Estado, además de establecer el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma.

“Se pretenden que la Extinción de Dominio cuente con vigencia en el Estado y se actualice en los casos de delincuencia organizada y en la comisión de delitos locales tales como secuestro, trata de personas, robo de vehículos y delitos contra la salud, y que consistirá, en armonía con la reforma constitucional, en la pérdida absoluta del dominio que tenía el particular sobre el bien, y su aplicación a favor del Estado, cuando éstos fueran utilizados como medio o instrumento para la comisión de los citados delitos, o sean el fruto o el resultado de la enajenación de bienes que tengan origen en estas actividades ilícitas”.

Así mismo, se debe señalar que la extinción de dominio, es de naturaleza jurisdiccional, constituyéndose en una verdadera acción autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe.

En este orden de ideas, la Ley Federal de Extinción de Dominio, determina su naturaleza, al establecer que es jurisdiccional, de carácter real y contenido patrimonial, autónoma, distinto e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado.

La Ley tiene como objeto encontrar una herramienta eficaz que coadyuve a desmembrar las organizaciones delictivas y limitar sus efectos nocivos, impedir que se reproduzcan, pero principalmente decomisar sus activos, se comparte el criterio de la Cámara de origen de considerar necesario crear un procedimiento jurisdiccional y autónomo del proceso penal que establezca en forma expresa que procederá estrictamente en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos así como trata de personas.

Cabe señalar que para la creación de esta Ley se tuvieron que fusionar dos iniciativas que fueron presentadas en este ámbito, una por parte del Diputado Salvador Fuentes Pedroza y por el Ejecutivo del Estado, con la finalidad de sacar un solo documento.

Esta Ley será de beneficio para la sociedad, responderá a las necesidades existentes en esta materia, adopta medidas y acciones que cumplan con los estándares establecidos por la reforma constitucional y la Ley Federal de Extinción de Dominio.

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