México.- Las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron por mayoría, y con cambios, la minuta que envió a la Cámara de Diputados en materia de responsabilidad hacendaria y disciplina financiera de entidades federativas y municipios.
Dado que la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de discutir las contribuciones y los empréstitos que sean necesarios para cubrir el presupuesto público, y tomando en cuenta que el Senado tiene la representación de las entidades federativas y que son las destinatarias de esta reforma constitucional, lo más conveniente para el país es que dicha atribución sea compartida y ejercida mediante una comisión bicameral conforme lo que disponga la ley.
Los senadores incorporaron, en el artículo 73, numeral cuatro, la facultad del Congreso de la Unión para sancionar o en su caso objetar, a través de la comisión legislativa “bicameral” competente y en un plazo máximo de 15 días hábiles, la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías.
Lo anterior aplicará en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley.
Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento alguno, inclusive durante los periodos de receso del Congreso de la Unión, dichas estrategias se considerarán avaladas.
Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, se precisa en el dictamen, deberá ser informado de la estrategia de ajuste para los municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los estados que no tengan un nivel elevado de deuda.
Entre otros cambios, las comisiones del Senado eliminaron la propuesta de la colegisladora para incluir en el artículo 74, la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para conocer y opinar, a través de la “Comisión legislativa competente”, respecto a la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados, por lo que se mantiene la redacción vigente de dicho artículo.
Además, se precisa en la fracción XXIX-S del artículo 73 que el Congreso tendrá la atribución para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas de la Federación, los estados, municipios y el Distrito Federal, con base en los principios establecidos en el párrafo segundo del artículo 25 de la Constitución.
La Comisión Bicameral que tendrá la facultad de sancionar o, en su caso, objetar, la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados, entre otros.
El senador perredista Alejandro Encinas destacó la importancia de que la referida comisión bicamaral sea regulada, pues habrá de conocer asuntos específicos “y sancionar actos de gobierno de los estados y municipios, así como aspectos que implican que el Gobierno Federal otorgue garantías y no podemos colocar una comisión con tal poder por fuera del control de ambas cámaras”.
“Estamos obligados a aprobarlo porque recoge lo sustantivo de la discusión que dimos –en el Senado- y quedará en el registro de la crónica parlamentaria el desaseo a un proceso que logró el acuerdo general”, agregó.
El proyecto de decreto también modifica los artículos 25, 79, 108, 116, y 117 de la Carta Magna, a fin de establecer principios, disposiciones, controles y lineamientos de responsabilidad fiscal que promuevan un uso ordenado y sostenible del financiamiento, así como de la contratación de otras obligaciones de pago, a cargo de las entidades y los municipios. BP