Colima.- La Ley de Movilidad Sustentable del estado de Colima contempla la realización de verificaciones vehiculares a propietarios y poseedores de vehículos automotores registrados en el estado.
Sin que se especifique a partir de cuándo, el artículo 145 de esta legislación establece que los vehículos serán sometidos a verificaciones mecánicas de emisión de contaminantes de la manera y con la periodicidad que establezcan los ordenamientos aplicables ante los Centros de Verificación autorizados por la Secretaría de Movilidad.
Para ello, se establecerá un Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que contemplaría y corregiría lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la emisión de gases en el escape, gases volátiles y/o elementos relacionados con la inspección visual.
Estas verificaciones se harán en centros de verificación autorizados por la Secretaría mediante un registro, y se establecerán sanciones para los centros o el personal de los mismos que corrompa los resultados de las verificaciones.
“El personal de los Centros de Verificación que haya participado en la comisión de hechos que constituyan infracciones a la presente Ley, al reglamento correspondiente o a cualquier otra disposición reglamentaria aplicable, será responsable solidario con los titulares de las autorizaciones para la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación, por lo que se le podrán imponer medidas de seguridad y correctivas, así como las sanciones procedentes, independientemente de las que se impongan a dichos titulares”.
La operación y procedimiento para la realización de la verificación vehicular se harán “respetando las condiciones fijadas por la Secretaría”, así como las que en su caso se establezcan en el Reglamento correspondiente.
Con base a lo anterior, podrán retirarse de circulación vehículos que emitan “notoriamente” gases u otros contaminantes, o que produzcan ruidos que rebasen los límites permitidos de acuerdo con las normas aplicables en la materia.
Cabe señalar que aún no se ha informado cuándo comenzarían las verificaciones vehiculares, aunado a que faltarían por crear los reglamentos que las regirían.
Vehículos deberán tener seguro
Además, en su artículo 152 establece que los vehículos que circulen por las vías públicas en el estado y sus municipios deberán tener vigente un seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros, o su equivalente en los términos de esta Ley, sus reglamentos y los lineamientos que emita la Secretaría.
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