Congreso aprueba constitucionalidad del derecho al agua potable

Durante la sesión ordinaria de este lunes, el Congreso del Estado aprobó el elevar a rango constitucional el derecho de acceso al agua potable y al saneamiento básico.

La aprobación fue unánime por parte los diputados locales, quienes al  modificar la Constitución del Estado de Colima, se armoniza con la resolución emitida por la Organización de las Naciones Unidad del 28 de julio de 2010, la cual reconoce al agua potable y el saneamiento básico como “derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.

José Manuel Romero Coello, presidente de la comisión dictaminadora, la de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, aclaró que la modificación aprobada no significa la gratuidad en la prestación del servicio.

“En efecto, garantizar el acceso diario a una cantidad de agua, suficiente, salubre y asequible para el uso personal y doméstico, se constituiría como un derecho esencial de todo individuo, pero es la ley de la materia, misma que regula la prestación del servicio, la que debe establecer la forma, términos y condiciones en que se brindará el servicio, para cuya prestación se cobrará un derecho por concepto de contraprestación previsto en la Ley”, especificó Romero Coello.

La iniciativa de reforma constitucional, que tuvo como iniciador al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, consideró como menester para Legislatura Local, incorporar a rango constitucional  el derecho humano al agua potable y el saneamiento básico, a fin de armonizar el orden jurídico local con la resolución emitida en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La resolución de la ONU insta a todos los países y organizaciones internacionales a aportar los recursos financieros y la tecnología para lograr un acceso universal, con costos accesibles para los usuarios del agua potable y el saneamiento.

Ello se traduce en la obligación de los países de prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento, a cambio de una contribución que no sea gravosa, situación que por mandato de la Constitución de la República se cumple en el país; así como en Colima, que al estar constitucionalmente establecido que corresponde a los municipios la prestación del servicio de agua potable, no se deja en la indefensión a la población, ya que se les garantiza el servicio y que su costo sea únicamente el necesario para cubrir los gastos operativos y administrativos.

 

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