Colima.- El Congreso del Estado aprobó expedir la la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna del Estado de Colima.
La función será proteger el derecho a la salud de los menores desde sus primeros meses de vida, mediante mecanismos que permitirán a sus madres poder desarrollar la lactancia materna aún en sus centros de trabajo, ya sean del sector público, como del privado.
El objetivo de esta Ley es proteger, apoyar y promover la lactancia materna, así como prácticas adecuadas de alimentación para las y los lactantes, con el propósito de crear las condiciones que garanticen su salud y su óptimo desarrollo y crecimiento, con base al interés superior de la niñez.
La presente Ley se aplicará a las personas en los ámbitos relacionados con la lactancia materna y la alimentación óptima de las y los lactantes, por lo que la protección, apoyo y promoción de la lactancia materna es responsabilidad de madres, padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad”.
También, se establece que el Estado debe garantizar el cumplimiento del objeto de la presente Ley, en coordinación con los sectores público y privado, por lo que corresponde a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias del Ejecutivo del Estado y demás instancias de los sectores público y privado que se requieran.
Para la aplicación de la presente Ley, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: Conducir la política estatal en materia de lactancia materna; elaborar el Programa Estatal de Lactancia Materna, en cumplimiento a las leyes y disposiciones aplicables; coordinar la concurrencia de los sectores público, privado y de la sociedad civil en la ejecución de las políticas de lactancia materna.
Además de proponer, implementar y, en su caso, supervisar la infraestructura necesaria en los establecimientos de salud y centros de trabajo destinados a la atención materno infantil; impulsar el cumplimiento de la certificación de la Iniciativa «Hospital Amigo del Niño y de la Niña».
También, se establece que en situaciones de emergencia ambiental o desastres naturales debe asegurarse la lactancia materna como medio idóneo para garantizar la vida, salud y desarrollo integral de las y los lactantes.
Por lo anterior, con el presente Decreto, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, se establece que las disposiciones previstas en la presente Ley que impliquen una carga económica para las instituciones públicas se desarrollarán de conformidad con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Las instituciones públicas contemplarán en la formulación de sus anteproyectos de sus presupuestos de egresos a partir del ejercicio fiscal 2023, el cumplimiento gradual de las obligaciones; de igual manera, la Secretaría de Salud expedirá la reglamentación derivada de la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
La Secretaría de Salud promoverá que las instituciones públicas y privadas que prestan los servicios de salud destinados a la atención materno infantil obtengan el certificado «Hospital Amigo del Niño y de la Niña», en un plazo que no deberá exceder los dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Las instituciones privadas distintas al sector salud deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente Ley, de manera gradual, en un plazo no mayor a dos años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
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